Ley 406

De 20 de octubre de 2023

Que aprueba el Contrato de Concesión Minera celebrado entre EL ESTADO y la sociedad MINERA PANAMÁ, S.A.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1.

Se aprueba, en todas sus partes, el Contrato de Concesión Minera celebrado entre EL ESTADO y la sociedad MINERA PANAMÁ, S.A., de conformidad con la función legislativa de aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado, cuando su celebración no estuviera reglamentada previamente y en atención a que algunas de las estipulaciones contractuales no se ajustan a la respectiva Ley de autorizaciones, según se establece en el numeral 15 del artículo 159 de la Constitución Política de la República. El texto del Contrato de Concesión Minera que se aprueba por medio de la presente ley es el siguiente:

CONTRATO DE CONCESIÓN

Entre los suscritos a saber, por una parte, FEDERICO ALFARO BOYD, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-759-1614 actuando en su condición de Ministro de Comercio e Industrias, en representación de EL ESTADO, debidamente autorizado por Resolución No. 114 del Consejo de Gabinete de 10 de octubre de 2023, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, en adelante denominado EL ESTADO, y por la otra parte, MANUEL AIZPURÚA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 8-728-1082, actuando en representación de MINERA PANAMÁ, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público a la Ficha 303869, Rollo 46505, Imagen 0096, en calidad de apoderado especial según consta en la Resolución de la junta directiva de fecha de 12 de diciembre de 2022, quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, y en su conjunto se denominarán LAS PARTES,

CONSIDERANDO:

Que, mediante contrato celebrado entre EL ESTADO y Minera Petaquilla, S.A., (ahora MINERA PANAMÁ, S.A.) (en adelante, el “Contrato de 1997”), aprobado mediante la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, se otorgó concesión sobre el yacimiento minero de oro, cobre y otros minerales, sobre el área conocida como “Cerro Petaquilla”;

Que, en virtud del Contrato de 1997, MINERA PANAMÁ, S.A., ha desarrollado y operado en el área dada en concesión, el proyecto minero conocido como “Mina de Cobre Panamá”, autorizado bajo el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante la Resolución DIEORA IA-1210-2011 de 28 de diciembre de 2011 y otros Instrumentos Ambientales;

Que la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, que aprobó el Contrato de 1997, fue declarada inconstitucional mediante Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial No. 29439 del miércoles 22 de diciembre de 2021;

Que el Gobierno Nacional ha llevado a cabo negociaciones con LA CONCESIONARIA, para la celebración de un nuevo contrato, con la finalidad de preservar los miles de empleos directos e indirectos que genera la actividad en la MINA DE COBRE PANAMÁ, asegurar el crecimiento del Producto Interno Bruto, coadyuvar con la reactivación económica del país, asegurar las condiciones apropiadas para EL ESTADO por la explotación de sus recursos y honrar la seguridad jurídica de las inversiones en el país;

Que, como resultado de la negociación LAS PARTES han llegado a un acuerdo sobre los términos y condiciones para un nuevo contrato de concesión (el “Contrato”), dentro del cual, se incluyen disposiciones económicas y se introducen sendos capítulos que abordan importantes temas ambientales y laborales;

Que, uno de los principales acuerdos entre LAS PARTES para la celebración de este nuevo Contrato, es el Esquema Fiscal que incluye un sistema de regalías, garantizando que EL ESTADO recibirá una compensación justa de mercado por sus recursos naturales;

Que, en materia laboral, se introducen disposiciones relativas a los derechos individuales y colectivos, como libertad sindical, transferencia de conocimientos y contratación de mano de obra nacional;

Que el numeral 15 del artículo 159 de la Constitución Política establece que es función de la Asamblea Nacional aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés EL ESTADO, si su celebración no estuviere reglamentada previamente conforme al numeral 14 o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones;

Que, por razón de que algunas estipulaciones de este Contrato no están ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones, el mismo se somete a la aprobación de la Asamblea Nacional, de manera que se le revista con formalidad de la ley, tomando en cuenta que contiene disposiciones necesarias para dar estabilidad jurídica a la operación ya existente, amparando así los términos negociados en beneficio de LAS PARTES;

Que EL ESTADO reconoce que actualmente MINERA PANAMÁ, S.A., cuenta con la capacidad técnica y financiera para el desarrollo y la operación minera, con una inversión y una capacidad instalada para la ejecución del objeto de este Contrato;

Que EL ESTADO reconoce que el desarrollo, operación y la expansión de la “Mina de Cobre Panamá” amparado bajo el presente Contrato representa un gran beneficio para el impulso de la industria minera en la República de Panamá y de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963, como ha sido modificado (el “Código de Recursos Minerales”), son de utilidad pública e interés social las operaciones mineras desarrolladas de conformidad con el mismo; y

Que, en consecuencia, LAS PARTES han convenido la celebración de este CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRELIMINAR: Ninguna cláusula o término de este Contrato será interpretada en el sentido de limitar o restringir de forma alguna la soberanía de EL ESTADO, o el ejercicio de sus facultades constitucionales sobre el territorio nacional.

PRIMERA: Objeto y Área de la Concesión.

EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA una concesión de los derechos exclusivos para explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre y, en conjunto con la exploración y explotación del cobre, sus Minerales Asociados, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato (la “Concesión”), en cuatro (4) zonas con un área total de doce mil novecientos cincuenta y cinco punto un hectáreas (12,955.1 Has) ubicadas en el corregimiento de Coclé del Norte, Distrito de Donoso, y los corregimientos San Juan de Turbe y Nueva Esperanza, Distrito Especial Omar Torrijos Herrera, Provincia de Colón, que se describe a continuación y se detalla en el Anexo 1 (el “Área de la Concesión”):

  • ZONA N°1: (Datum WGS 84) Partiendo del punto N°1, cuyas coordenadas geográficas son 80°41’59.02" de Longitud Oeste y 8°51’25.11" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 8,000 metros hasta llegar al punto N°2, cuyas coordenadas geográficas son 80°37’38.15" de Longitud Oeste y 8°51’25.11" de Latitud Norte; de allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 5,000 metros hasta llegar al punto N°3, cuyas coordenadas geográficas son 80°37’38.15" de Longitud Oeste y 8°48’42.07" de Latitud Norte, de allí se sigue una línea recta con dirección Oeste por una distancia de 8,000 metros hasta llegar al punto N°4, cuyas coordenadas geográficas son 80°41’59.02" de Longitud Oeste y 8°48’42.07" de Latitud Norte, de allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 5,000 metros hasta llegar al punto N°1 de partida.

    Esta zona tiene una superficie total de cuatro mil hectáreas (4,000 has) y está ubicada en los Corregimientos de Coclé del Norte, San Juan de Turbe y Nueva Esperanza, distritos de Donoso y Omar Torrijos Herrera, Provincia de Colón.

  • ZONA N°2: (Datum WGS 84) Partiendo del punto N°1, cuyas coordenadas geográficas son 80°45’14.67" de Longitud Oeste y 8°54’40.76" de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 6,000 metros hasta encontrar el punto N°2, cuyas coordenadas geográficas son 80°41’59.02" de Longitud Oeste y 8°54’40.76" de Latitud Norte, de allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 11,000 metros hasta llegar al punto No.3, cuyas coordenadas geográficas son 80°41’59.02" de Longitud Oeste y 8°48’42.07" de Latitud Norte, de allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 6,000 metros hasta llegar al punto N°4, cuyas coordenadas geográficas son 80°45’14.67" de Longitud Oeste y 8°48’42.07" de Latitud Norte, de allí se sigue una línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto N°1 de partida.

    Esta zona tiene una superficie total de seis mil seiscientas hectáreas (6,600 has). Está ubicada en el Corregimiento de Coclé del Norte, Distrito de Donoso, Provincia de Colón.

  • ZONA N°3: (Datum WGS 84) Partiendo del punto N°1, cuyas coordenadas geográficas son 80°40’53.80" de longitud oeste y 8°48’42.07" de latitud norte se sigue una línea recta en dirección este por una distancia de 6,000 metros hasta encontrar el punto N°2, cuyas coordenadas geográficas son 80°37’38.15" de longitud oeste y 8°48’42.07" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por una distancia de 991.9 metros hasta llegar al punto N°3, cuyas coordenadas geográficas son 80°37’38.15" de longitud oeste y 8°48’9.77" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 1,839.7 metros hasta llegar al punto N°4, cuyas coordenadas geográficas son 80°38’38.36" de longitud oeste y 8°48’ 9.77" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección norte por una distancia de 101 metros hasta llegar al punto N°5, cuyas coordenadas geográficas son 80°38’38.36" de longitud oeste y 8°48’13.09" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 150 metros hasta llegar al punto N°6, cuyas coordenadas geográficas son 80°38’ 43.27" de longitud oeste y 8°48’ 13.09" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección norte por una distancia de 146 metros hasta llegar al punto N°7, cuyas coordenadas geográficas son 80°38’ 43.27" de longitud oeste y 8°48’ 17.84" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 701 metros hasta llegar al punto N°8, cuyas coordenadas geográficas son 80°39’ 6.21" de longitud oeste y 8°48’ 17.84" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección norte por una distancia de 455 metros hasta llegar al punto N°9, cuyas coordenadas geográficas son 80°39’ 6.21" de longitud oeste y 8°48’ 32.68" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 358 metros hasta llegar al punto N°10, cuyas coordenadas geográficas son 80°39’ 17.92" de longitud oeste y 8°48’ 32.68" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por una distancia de 706 metros hasta llegar al punto N°11, cuyas coordenadas geográficas son 80°39’ 17.92" de longitud oeste y 8°48’ 9.77" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 2,927.3 metros hasta llegar al punto N°12, cuyas coordenadas geográficas son 80°40’ 53.80" de longitud oeste y 8°48’ 9.77" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección norte por una distancia de 991.9 metros hasta llegar al punto N°1,que es el punto de partida. Esta zona tiene un área total de 555.1 Has., está ubicada en el Corregimiento de Coclé del Norte, Distrito de Donoso, y corregimiento de San Juan de Turbe, Distrito de Omar Torrijos Herrera, Provincia de Colón y colinda al norte con la Zona No. 1.

  • ZONA N°4: Partiendo del punto N°1, cuyas coordenadas geográficas son 80°37’38.15" de Longitud Oeste y 8°50’52.55" de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 3,000 metros hasta llegar al punto N°2, cuyas coordenadas geográficas son 80°36’0.48"de Longitud Oeste y 8°50’52.55" de Latitud Norte; de allí se sigue una línea recta Sur por una distancia de 6,000 metros hasta llegar al punto N°3, cuyas coordenadas geográficas son 80°36’0.48" de Longitud Oeste y 8°47’36.85" de Latitud Norte; se sigue una línea recta en dirección Oeste con una distancia de 3,000 metros hasta llegar al punto N°4, cuyas coordenadas geográficas son 80°37’38.15"Longitud Oeste y 8°47’36.85"de Latitud Norte y, se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 6,000 metros hasta llegar al punto N°1 de partida.

    Esta zona tiene una superficie total de mil ochocientas hectáreas (1,800 has) y está ubicada en los Corregimientos de San Juan de Turbe y Nueva Esperanza, Distrito de Omar Torrijos Herrera, provincia de Colón.

El total del Área de la Concesión es de 12,955.1 hectáreas.

La presente Concesión se otorga con los fines de explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre y sus Minerales Asociados, y, para tales fines, LA CONCESIONARIA podrá, sujeto a las autorizaciones correspondientes, ejercer todos los derechos que EL ESTADO le otorga en este Contrato, incluyendo, sin limitarse a, diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener, y expandir toda clase de obras de infraestructura y mineras, incluyendo Facilidades, plantas de procesamiento del cobre y de separación y procesamiento para los Minerales Asociados, principalmente para satisfacer las necesidades de esta Concesión, así como para otros usos expresamente permitidos por el presente Contrato, tales como plantas de procesamiento de aguas; almacenar y utilizar aguas naturales; y, en general, diseñar, construir, operar, mantener y expandir todas aquellas instalaciones y prestar todos aquellos servicios que sean necesarios, pertinentes o recomendables para el desarrollo del objeto de esta Concesión, incluyendo, todas sus obras, mantenimientos, expansiones, y desarrollos conexos, todo lo cual en lo sucesivo se denomina el “Proyecto”. Se deja constancia que el proyecto “Mina de Cobre Panamá”, autorizado bajo el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante la Resolución DIEORA IA-1210-2011 de 28 de diciembre de 2011 y otros Instrumentos Ambientales y permisos aplicables, y que ha sido desarrollado y actualmente es operado por LA CONCESIONARIA, forma parte del Proyecto.

Se entienden parte de la Concesión las instalaciones, facilidades y el equipo de transporte que sean inamovibles y que LA CONCESIONARIA o sus Afiliadas utilicen en relación con la Concesión, así como caminos, carreteras, puentes, muelles, rompeolas, tuberías, acueductos, duetos, rieles, terminales y demás instalaciones destinadas al transporte y almacenamiento de Mena o minerales, de carga, de mercaderías e insumos en general, generación y transmisión eléctrica, y demás actividades inherentes al funcionamiento de LA CONCESIONARIA o Afiliadas, cuando hayan sido construidos para satisfacer las necesidades de esta Concesión.

LA CONCESIONARIA tendrá la opción de devolver a EL ESTADO cualquier parte, sección o porción del Área de la Concesión ajustándose, de ser procedente, a lo estipulado en este Contrato y en las leyes y normas sobre la protección del ambiente.

LA CONCESIONARIA podrá dividir el Área de la Concesión en un número plural de zonas de desarrollo que estime conveniente y podrá designar una o más de tales zonas como Área de Proyecto, entendiéndose que las mismas podrán tener cualquier forma o configuración.

EL ESTADO reconoce que el desarrollo y operación de la Concesión, y la expansión de las operaciones mineras dentro del Área de la Concesión, amparados bajo el presente Contrato representan un gran beneficio para el impulso de la industria minera en la República de Panamá y, por lo tanto, EL ESTADO los considerará como prioritarios, de utilidad pública e interés social.

Para evitar cualquier duda, este Contrato no otorga a LA CONCESIONARIA el derecho o facultad de realizar actividades de exploración, extracción, ni explotación fuera del Área de la Concesión.

SEGUNDA: Duración del Contrato y prórroga.

Este Contrato tendrá una duración inicial de veinte (20) años (“Plazo Inicial”), contados a partir del 22 de diciembre de 2021.

En caso que la Vida Útil de la Mina exceda el Plazo Inicial de este Contrato, y si no existiese una situación de Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora y no se hubiere producido su terminación antes de que haya transcurrido dicho lapso, LA CONCESIONARIA solicitará y podrá obtener, conforme con lo dispuesto en esta Cláusula, una (1) prórroga por veinte (20) años.

En caso que la Vida Útil de la Mina exceda el plazo de la prórroga, EL ESTADO podrá acordar extender la Concesión en los plazos, términos y condiciones que acuerden LAS PARTES.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada por LA CONCESIONARIA ante el Ministerio de Comercio e Industrias no antes de ciento ochenta (180) días calendario y a más tardar ciento veinte (120) días calendario antes de la terminación del Plazo Inicial de este Contrato. Presentada la solicitud de prórroga, siempre que no exista una situación de Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora, el Ministerio de Comercio e Industrias otorgará la prórroga solicitada, mediante resolución ministerial, sin necesidad de suscribir adendas, ni obtener aprobación legislativa, entendiéndose que si el Ministerio de Comercio e Industrias no otorga expresamente la prórroga antes de la terminación del Plazo Inicial del Contrato, la prórroga se considerará otorgada con los mismos términos y condiciones de este Contrato.

En caso de que LA CONCESIONARIA presente una solicitud de prórroga y EL ESTADO haya notificado o notifique por escrito sobre la existencia de una situación de Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora, el plazo para el pronunciamiento sobre la prórroga por el Ministerio de Comercio e Industrias quedará suspendido mientras que LA CONCESIONARIA no haya subsanado dicho Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora. La fecha de la terminación del Plazo Inicial del presente Contrato quedará extendida hasta (i) la fecha en que dicho Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora sea subsanado o (ii) sesenta (60) días calendarios posteriores a la fecha en que el presente Contrato haya sido resuelto administrativamente por Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora de conformidad con la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA. EL ESTADO otorgará la prórroga solicitada únicamente si dicho Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora es subsanado dentro del período de cura establecido en la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA.

Al finalizar el presente Contrato por vencimiento de su término, incluyendo su prórroga, LA CONCESIONARIA podrá remover libremente, pero con la debida observancia de este Contrato y de las disposiciones legales y reglamentarias de la República de Panamá que le sean aplicables en materia ambiental, de demolición, urbanismo y sanidad, todos o algunos de los artículos, accesorios, anexos, maquinarias, instrumentos, instalaciones prefabricadas desmontables, equipos y cualquier otro bien mueble, sin que LA CONCESIONARIA tenga que hacer pago alguno a EL ESTADO. Sin embargo, al finalizar el presente Contrato, incluyendo su prórroga, todos dichos artículos, accesorios, anexos, maquinarias, instrumentos, instalaciones prefabricadas desmontables y cualquier otro bien mueble que LA CONCESIONARIA opte por dejar sobre tierras u otros bienes de propiedad de EL ESTADO, pasarán a ser propiedad de EL ESTADO, sin costo alguno para éste.

TERCERA: Facultades y Derechos de LA CONCESIONARIA.

Durante la vigencia del presente Contrato EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA, para los efectos del desarrollo, operación, y expansión del Proyecto, las siguientes facultades y derechos:

  1. Realizar, dentro del Área de la Concesión, investigaciones geológicas respecto al cobre y sus Minerales Asociados.

  2. Realizar las operaciones de minería, incluyendo, dentro del Área de la Concesión, el continuo reconocimiento superficial, la exploración, extracción y explotación del cobre y sus Minerales Asociados, y todas las demás operaciones y actividades necesarias y adecuadas para dichas operaciones de minería.

  3. Realizar, dentro del Área de la Concesión, la extracción del cobre y sus Minerales Asociados y las operaciones necesarias y adecuadas para dicha extracción.

  4. Realizar, dentro del Área de Derechos de Uso y Servidumbre y las áreas sobre las que LA CONCESIONARIA mantenga título o derechos:

    • a. El procesamiento y el refinamiento del cobre y sus Minerales Asociados, y todas las demás operaciones y actividades necesarias y adecuadas para dichas operaciones de minería.
    • b. El diseño y la construcción de puentes de acceso, túneles, tuberías, reservorios de agua, canales, rieles, ferrocarriles y demás facilidades de seguridad, acceso, delimitación, cercado o medios de transporte, y cualesquiera otras instalaciones y facilidades útiles o necesarias para la Concesión, y usufructuar dichas instalaciones y facilidades.
    • c. La extracción y utilización de los minerales no metálicos tales como piedra, arena y cascajo, que estime sean necesarios o recomendables para llevar a cabo las obras de infraestructura del Proyecto, operar y explotar canteras con el mismo fin, sujeto a las disposiciones de este Contrato y la legislación vigente que regule o reglamente la explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de construcción.
    • d. El diseño, el establecimiento, la construcción, el mantenimiento, la renovación y la expansión de obras, instalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares que tengan que ver con actividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir, mantener, renovar y expandir helipuertos, pistas de aterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras, dragados y canales en relación con el desarrollo, las operaciones y actividades contempladas en el presente Contrato o con el desarrollo de dichas actividades, y hacer uso de semejantes instalaciones, siempre que ese uso cumpla lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre construcción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del medio ambiente que estén vigentes y sean de aplicación general. EL ESTADO reconoce que lo anterior incluye, sin limitación, la concesión de área de ribera y uso de fondo de mar, de la que LA CONCESIONARIA es titular a. la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, en Punta Rincón, Corregimiento de Coclé del Norte, Distrito de Donoso. Provincia de Colón, otorgada mediante el Contrato No.A-2013-12 de 6 de febrero de 2013, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y LA CONCESIONARIA (como el mismo ha sido modificado, y como sea modificado, de tiempo en tiempo).
    • e. Desarrollar y urbanizar según sea necesario para los fines de la Concesión.
  5. Transportar la Mena, concentrado, Barras de Doré y los minerales (en cualquier forma, tipo o nivel de procesamiento) extraídos, al igual que los artículos, provisiones, materiales o bienes que LA CONCESIONARIA estime necesarios para su operación, empleando cualquier medio de transporte y método de seguridad reconocido dentro de la industria de la minería.

  6. Realizar el transporte, el Beneficio, la venta, la comercialización, el embarque y exportación del cobre y sus Minerales Asociados, y todas las demás operaciones y actividades necesarias y adecuadas para dichas operaciones de minería.

  7. Almacenar, exportar, y comercializar la Mena, concentrado, Barras de Doré, y los minerales (en cualquier forma, tipo o nivel de procesamiento) extraídos del Área de la Concesión.

  8. Diseñar, construir, y operar, directamente o a través de terceros, siempre bajo su propia dirección, muelles, dársenas, rompeolas, malecones y demás instalaciones portuarias y atracaderos que LA CONCESIONARIA requiera, en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, y se entenderá que dichos muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias y atracaderos serán para el uso prioritario de LA CONCESIONARIA. Las tasas o los derechos portuarios que pudiesen establecerse por el uso de dichas instalaciones no se aplicarán ni a LA CONCESIONARIA y sus naves ni a las naves pertenecientes a, o que estén bajo el control de terceros que presten servicios relacionados con el objeto del Contrato. Tan pronto como este Contrato llegue al término de su duración, incluyendo su prórroga, las citadas instalaciones portuarias pasarán a ser propiedad de EL ESTADO, y este asumirá la responsabilidad de su operación. No obstante lo expresado en el párrafo que antecede, EL ESTADO y LA CONCESIONARIA se reservarán el derecho de permitir el uso de dichas instalaciones portuarias a otras naves para fines distintos a los amparados bajo el presente Contrato siempre que dichos fines en nada afecten ni causen riesgo alguno a la actividad de LA CONCESIONARIA y/o la Concesión. En este último caso, LA CONCESIONARIA tendrá el derecho prioritario al uso y además se reserva el derecho de cobrar a dichas naves los derechos de muellaje que estime convenientes y podrá objetar el uso de las instalaciones portuarias por terceros si ello pudiese, a criterio de LA CONCESIONARIA, representar un riesgo de seguridad pública o sanitaria, perjuicio o interferencia con las actividades que LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas, Contratistas o Subcontratistas desarrollen. En todo caso, LA CONCESIONARIA podrá además cobrar derechos o tasas razonables por el uso de grúas, tuberías, almacenes de depósito, y demás servicios, instalaciones y facilidades que LA CONCESIONARIA provea o suministre o ponga a disposición de dichas naves.

  9. Organizar, establecer y prestar servicios de pilotaje, muellaje, remolque, reparación, movilización en lanchas y, en general, servicios de ayuda a la navegación. Se entiende que esta facultad no implica la obligación de hacerlo y, por consiguiente, su ejercicio es una potestad discrecional de LA CONCESIONARIA. Estos servicios serán prestados por personal idóneo escogido por LA CONCESIONARIA al amparo de las licencias que al efecto le otorgará EL ESTADO a dicho personal. Los costos de estos servicios prestados por LA CONCESIONARIA serán sufragados con cargo a las tasas o derechos que al efecto establezca EL ESTADO y las tarifas establecidas por LA CONCESIONARIA. No se aplicarán derechos o tasas a favor de EL ESTADO cuando se trate de naves de propiedad de LA CONCESIONARIA, naves que estén prestando servicios a LA CONCESIONARIA, o naves que presten servicios en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato o cualesquiera otras naves autorizadas por LA CONCESIONARIA. Cuando LA CONCESIONARIA no desee seguir prestando alguno de los servicios a que se refiere esta Cláusula, deberá notificárselo EL ESTADO a más tardar con seis (6) meses de antelación. En ese caso, EL ESTADO prestará el servicio cobrando las tarifas de aplicación general que se hayan establecido, y éstas se le aplicarán tanto a LA CONCESIONARIA como a quienes presten servicios a LA CONCESIONARIA en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, dando siempre prioridad a LA CONCESIONARIA en la prestación de dichos servicios y actividades. No obstante lo anterior, se entiende que EL ESTADO ofrecerá a LA CONCESIONARIA la tarifa más favorable que al momento ofrezca o pueda ofrecer a otros usuarios.

  10. Mantener y reconocer a favor de LA CONCESIONARIA las servidumbres, derechos de uso y derechos de ocupación temporal sobre el polígono de color rojo en el Anexo 2 (“Derechos de Uso y Servidumbre”), para paso, como para construir, instalar, mantener, operar, ocupar y usar en la superficie y subsuelo de las tierras y aguas correspondientes aquellas Facilidades e instalaciones necesarias para el desarrollo, operación, mantenimiento y/o expansión del Proyecto. En virtud de lo anterior, LA CONCESIONARIA ejercerá los Derechos de Uso y Servidumbre durante la vigencia del presente Contrato y su prórroga, entendiéndose que en dichas áreas EL ESTADO no otorgará a terceros (excluyendo Afiliadas de LA CONCESIONARIA) ninguna concesión minera (minerales metálicos y no metálicos), ni derechos superficiales, tales como, pero sin limitarse a, arrendamientos, usufructos, derechos posesorios o compraventas de terrenos nacionales, concesiones de ningún tipo, ni permisos para realizar actividades mineras en el área comprendida por los Derechos de Uso y Servidumbre. Los títulos de propiedad de terceros existentes sobre parte de los terrenos dados en Derechos de Uso y Servidumbre a LA CONCESIONARIA se mantendrán vigentes y sus términos respetados, pero sin perjuicio de los Derechos de Uso y Servidumbre de LA CONCESIONARIA y sus demás derechos bajo la ley. Cuando LA CONCESIONARIA hiciera uso de los Derechos de Uso y Servidumbre por el subsuelo coordinará con la entidad estatal correspondiente todo lo relacionado con la protección de la capa freática en las reservas de agua dulce que pudiesen existir en el sitio de dicho Derecho de Uso y Servidumbre. En caso tal de que hiciera uso de los Derechos de Uso y Servidumbre en relación con el fondo del mar, LA CONCESIONARIA coordinará con la entidad estatal correspondiente todo lo relacionado con los recursos e instalaciones portuarias y marítimas que pudiesen existir en las áreas terrestres y marítimas requeridas por LA CONCESIONARIA. En relación con el área dada en Derechos de Uso y Servidumbre fuera del Área de la Concesión, LA CONCESIONARIA deberá cumplir con las mismas obligaciones legales y contractuales relativas al final de la Vida Útil de la Mina, el vencimiento del plazo del Contrato, la devolución del Área de la Concesión, o la renuncia o abandono de la Concesión (incluyendo de reclamación y protección ambiental) a las que está sujeta en relación con el Área de la Concesión (incluyendo el Plan de Cierre de Minas). Respecto de las áreas de Derechos de Uso y Servidumbre localizadas dentro del Área de Recursos Manejados Donoso y Omar Torrijos Herrera (“ARMDOTH”), LA CONCESIONARIA deberá cumplir con los Instrumentos Ambientales aplicables y el plan de manejo del ARMDOTH, y cualquier actividad dentro de dichas áreas estará sujeta a los mismos. El Ministerio de Ambiente fiscalizará el cumplimiento con los Instrumentos Ambientales aplicables y el plan de manejo del ARMDOTH.

  11. Mantener todas las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, contratos, otorgados y/o celebrados por LA CONCESIONARIA y sus Afiliadas que guarden relación con la operación de la Concesión con plena validez y eficacia jurídica, sujeto al cumplimiento de LA CONCESIONARIA con las normas legales vigentes que sean aplicables a dichas licencias, autorizaciones, permisos, concesiones y contratos, y LA CONCESIONARIA los podrá mantener durante la vigencia de los mismos de conformidad con los términos y condiciones de su otorgamiento o celebración. Además, todas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el presente Contrato y aquellas que sean presentadas con posterioridad a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el presente Contrato serán tramitadas y podrán ser otorgadas conforme a las normas legales vigentes.

  12. Generar electricidad, directamente o a través de terceros, para uso de la Concesión, y con este fin podrá construir y operar instalaciones hidroeléctricas, solares, eólicas, y plantas térmicas, así como cualesquiera otros medios de generación y transmisión de energía, y vender o comercializar, directamente o a través de terceros, cualquier excedente de electricidad generada, así como establecer, construir y operar cualesquiera instalaciones de comunicación que LA CONCESIONARIA considere necesaria para el desarrollo, operación y expansión de la Concesión y sus actividades relacionadas con la Concesión.

  13. El derecho a obtener, sin mayor demora, las licencias, permisos, aprobaciones y otras autorizaciones que sean generalmente requeridas por EL ESTADO o cualquiera de sus dependencias o instituciones autónomas o semiautónomas o los gobiernos locales y que se necesiten, a juicio de LA CONCESIONARIA, para el desarrollo y operación de la Concesión. Sujeto a las demás disposiciones del presente Contrato, se entiende que todas estas licencias, aprobaciones o autorizaciones se otorgarán a los cargos, tasas, tarifas, derechos, usuales de aplicación general.

  14. El derecho a poseer, operar y usufructuar vehículos, helicópteros, aviones, barcazas, equipo pesado de uso en tierra, aire o en agua o anfibio, remolcadores, boyas, barcos de gran calado, embarcaciones de transporte de trabajadores, y cualquier otra maquinaria o equipo que sea necesario para el desarrollo efectivo o la operación del Proyecto, y prestar los servicios aéreos, marítimos y terrestres dentro del territorio panameño en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el desarrollo o la operación del Proyecto.

  15. El derecho de solicitar la adquisición, arrendamiento, o usufructo de tierras de EL ESTADO dentro del Área de Derechos de Uso y Servidumbre, por conducto de la Autoridad Nacional de Tierras (“ANATI”), la cual revisará de manera inmediata tales solicitudes, y las podrá conceder directamente a LA CONCESIONARIA sin necesidad de someterlas a los mecanismos de selección de contratistas establecidos en la ley, siempre que dichas tierras estén legalmente disponibles, no hayan sido otorgadas en arrendamiento, usufructo o adquisición a terceros, ni se vulneren derechos adquiridos de terceros. Cuando se trate de tierras adquiridas en usufructo o en arrendamiento, las sumas a pagar por parte de LA CONCESIONARIA será el canon de arrendamiento aplicable según las disposiciones legales y reglamentarias. Cuando se trate de tierras que LA CONCESIONARIA desee adquirir en propiedad, LA CONCESIONARIA las solicitará a la ANATI y el valor a pagar por dichas tierras será igual al promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la Contraloría General de la República.

  16. Administrar y operar el Proyecto, y ceder total o parcialmente el Contrato, conforme a lo dispuesto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de este Contrato.

  17. Cualesquiera otros derechos establecidos en este Contrato.

LA CONCESIONARIA podrá ejercer sus facultades y derechos derivados de la Concesión a través de sus Afiliadas, Contratistas y Subcontratistas de conformidad con lo estipulado en este Contrato, entendiéndose que no se afectará la responsabilidad ni las obligaciones de LA CONCESIONARIA frente a EL ESTADO.

CUARTA: Deberes y Obligaciones de LA CONCESIONARIA y de EL ESTADO.

A. LA CONCESIONARIA se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir con las leyes de la República de Panamá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA y las disposiciones de este Contrato.

  2. Presentar a EL ESTADO los informes, y la información especificada, en este Contrato y pagar en tiempo oportuno a EL ESTADO las sumas pactadas en este Contrato, de acuerdo con los procedimientos establecidos para estos fines en este Contrato.

  3. Velar por la protección del ambiente durante sus operaciones, por lo que deberá informar al Ministerio de Ambiente y a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, de cualquier hecho o circunstancia que ponga en peligro el ambiente o a la población circundante a la mina.

  4. Informar al Ministerio de Salud y al Sistema Nacional de Protección Civil (“SINAPROC”) de cualquier hecho o circunstancia que represente peligro para la salud y seguridad humana.

  5. Permitir el ingreso de los funcionarios designados y autorizados por los organismos, las instituciones o las entidades estatales correspondientes, así como de las personas naturales y jurídicas que sean designadas o contratadas por EL ESTADO para evaluar, fiscalizar y auditar, así como para cualquier otro fin pertinente a este Contrato y la legislación aplicable. Tales fiscalizaciones o inspecciones procurarán realizarse durante días y horas laborables, previa coordinación con LA CONCESIONARIA a fin de garantizar que en nada afecten la normal operación de LA CONCESIONARIA y/o el Proyecto, debiendo los funcionarios y demás personas designadas por EL ESTADO que lleven a cabo dichas funciones cumplir con las políticas, procedimientos y lineamientos internos de LA CONCESIONARIA para garantizar la seguridad de las personas y la operación del Proyecto, y entendiéndose que, en todo caso, EL ESTADO asume todo gasto razonable y riesgo razonablemente previsible que las citadas inspecciones le puedan ocasionar. Además, LA CONCESIONARIA, a solicitud de EL ESTADO, deberá facilitar, para su inspección in situ, la información especificada en el presente Contrato, entendiéndose que en las inspecciones EL ESTADO podrá hacer copias de dicha información. LA CONCESIONARIA asume la responsabilidad por la veracidad de la información suministrada a las autoridades.

  6. Permitir a EL ESTADO el acceso y la utilización de las facilidades portuarias y las instalaciones complementarias del Proyecto con sujeción a lo establecido en este Contrato, siguiendo las medidas de seguridad y protección personal que LA CONCESIONARIA establezca.

  7. Dar el debido mantenimiento a todas las obras de minería e infraestructura y de servicios del Proyecto, tanto dentro como fuera del Área de la Concesión, siempre ajustándose a las normas y reglamentos vigentes de aplicación general en materia de seguridad ocupacional, sanidad y construcción.

  8. Mantener indemne a EL ESTADO por las reclamaciones que surjan de las relaciones contractuales adquiridas por LA CONCESIONARIA y/o por cualquier Afiliada;

  9. Presentar al Ministerio de Comercio e Industrias la información sobre la composición accionaria del grupo económico e informar anualmente los cambios de éstos de conformidad con lo establecido en este Contrato.

  10. Cumplir con la normativa nacional sobre prevención de blanqueo de capitales, prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva, terrorismo y su financiamiento.

  11. Cumplir con lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA respecto al Plan de Cierre de Minas.

  12. Realizar toda operación de minería y cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria (incluyendo aquellas en relación con el pesaje, el muestreo, la realización de análisis o cualquier otra práctica de prueba o de medición).

  13. Cualesquiera otras obligaciones establecidas en este Contrato.

B. Obligaciones de EL ESTADO:

  1. Conceder y permitir a LA CONCESIONARIA el uso pleno, pacífico, e ininterrumpido del Área de la Concesión y demás áreas establecidas en el Anexo 2, y las Facilidades ubicadas en las mismas.

  2. De ser requeridos por LA CONCESIONARIA, suministrar los servicios de bomberos, policía, aduana, migración, sanidad y/o cualquier otro servicio público de conformidad con las leyes aplicables. Queda entendido que el costo adicional de dichos servicios, así como el de la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos correrán por cuenta de LA CONCESIONARIA. Se entiende que los bienes muebles necesarios para la prestación de estos servicios, cuyo costo corra por cuenta de LA CONCESIONARIA, serán propiedad de LA CONCESIONARIA.

  3. Respecto al derecho de LA CONCESIONARIA contemplado en el numeral 13 de la Cláusula TERCERA del presente Contrato, la autoridad ante quien se dirige la petición deberá proferir la aprobación correspondiente de manera expedita y sin dilación, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales generales y específicas. Al servidor público infractor de las disposiciones antes indicadas, se le impondrán las sanciones correspondientes según el derecho administrativo. Queda entendido que tales licencias, autorizaciones y aprobaciones le serán concedidas siempre que LA CONCESIONARIA cumpla con los requisitos para la obtención de dichos permisos, licencias, aprobaciones y autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable conforme a la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA.

  4. Procurar su cooperación y asistencia a LA CONCESIONARIA para lograr el cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente Contrato, y en relación con el otorgamiento de las licencias y permisos necesarios.

II. FIANZAS

QUINTA:

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA a favor de EL ESTADO en virtud de este Contrato, LA CONCESIONARIA se obliga a constituir al momento de la firma, una Fianza de Cumplimiento por la suma de SETENTA MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.70,000,000.00), la que mantendrá vigente durante todo el periodo que dure la Concesión y su prórroga, de haberla. Dicha fianza deberá ser irrevocable y emitirse a favor del Ministerio de Comercio e Industrias y de la Contraloría General de la República (la “Fianza”).

La Fianza podrá ser constituida mediante efectivo, cheque certificado, póliza de compañía de seguros, garantía bancaria, o mediante cualquier otro medio permitido por las leyes en vigencia y será consignada en la Contraloría General de la República y le será devuelta a LA CONCESIONARIA una vez comprobado que ha cumplido con todas las obligaciones dimanantes del presente Contrato. La Fianza pasará a favor de EL ESTADO por Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora, previa resolución administrativa del Contrato, sin menoscabo del derecho de EL ESTADO de perseguir el pago de sumas adicionales no cubiertas por el valor de la Fianza.

Sin perjuicio de lo anterior, LA CONCESIONARIA podrá constituir una Fianza (en forma de cheque certificado, póliza de seguro, garantía bancaria, o cualquier otro medio permitido por las leyes vigentes) que tenga una fecha de vencimiento anterior a la terminación del Plazo Inicial del Contrato y cualquier prórroga del Contrato. En tal caso, LA CONCESIONARIA deberá asegurarse de que la Fianza sea renovada o reemplazada en o antes de su fecha de vencimiento por una Fianza de reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Cláusula. En el caso de que se renueve o entregue una nueva Fianza, dicha renovación o reemplazo entrará en vigor a más tardar en la fecha y hora en que expire la Fianza vigente en ese momento, de modo que no haya una interrupción en cobertura. La Fianza vigente que está siendo reemplazada será inmediatamente devuelta a LA CONCESIONARIA, siempre que la nueva Fianza entregada cumpla con los requisitos establecidos en la presente Cláusula. En tal caso, la Fianza existente que está siendo reemplazada quedará inmediatamente cancelada y EL ESTADO no podrá ejecutar la misma.

El monto de la Fianza no significa límite de responsabilidad para LA CONCESIONARIA, ni excepción ante otras fianzas de cumplimiento constituidas por ésta a favor de EL ESTADO.

III. CANON SUPERFICIAL Y OTRAS TIERRAS NO CONCESIONADAS

SEXTA:

A. Canon Superficial.

LA CONCESIONARIA pagará anualmente durante la vigencia de este Contrato, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del inicio de cada año de vigencia del Contrato:

  • a) hasta el final del año 2041, la suma de DIEZ BALBOAS 00/100 (B/.10.00) por hectárea o fracción de hectárea; y
  • b) posteriormente, la suma aplicable establecida en el Código de Recursos Minerales por hectárea o fracción de hectárea,

en concepto de cánones superficiales anuales por cada año de vigencia del Contrato por hectárea sobre el Área de la Concesión.

De cada suma pagadera por cánones superficiales, LA CONCESIONARIA pagará ochenta por ciento (80%) a EL ESTADO, diez por ciento (10%) al Municipio de Omar Torrijos y diez por ciento (10%) al Municipio de Donoso.

Para los dos primeros años de la vigencia del Contrato, LA CONCESIONARIA deberá pagar el canon superficial completo dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba este Contrato.

Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades adelantadas en la forma descrita en esta Cláusula y se computarán basándose en el total del Área de la Concesión retenida al principio de cada año de vigencia del Contrato.

B. Pago por Derechos de Uso y Servidumbre fuera del Área de la Concesión.

LA CONCESIONARIA pagará anualmente durante la vigencia de este Contrato, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del inicio de cada año de vigencia del Contrato:

  • a) hasta el final del año 2041, la suma de DIEZ BALBOAS 00/100 (B/.10.00) por hectárea o fracción de hectárea; y
  • b) posteriormente, la misma tasa o tarifa aplicable al concepto de canon superficial durante ese período adicional por hectárea o fracción de hectárea,

en concepto de pago anual por cada año de vigencia del Contrato por hectárea sobre los Derechos de Uso y Servidumbre fuera del Área de la Concesión.

Para los dos primeros años de la vigencia del Contrato, LA CONCESIONARIA deberá pagar el pago anual por hectárea sobre los Derechos de Uso y Servidumbre fuera del Área de la Concesión completo dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba este Contrato.

Los pagos por Derechos de Uso y Servidumbre fuera del Área de la Concesión se harán por anualidades adelantadas en la forma descrita en esta Cláusula y se computarán basándose en el total del área comprendida por los Derechos de Uso fuera del Área de la Concesión retenida al principio de cada año de vigencia del Contrato.

IV. ASPECTOS ECONÓMICOS Y FISCALES

SÉPTIMA: Esquema Fiscal.

Para los efectos de este Contrato, se entiende como “Esquema Fiscal” la sumatoria de los pagos expresamente listados en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, y que está conformado por los Pagos Acreditables contra IMG, tal y como se detalla en las siguientes cláusulas de este Capítulo.

OCTAVA: Regalías.

LA CONCESIONARIA pagará a EL ESTADO en concepto de Regalías el monto que resulte mayor entre:

  • a) la “Regalía sobre la Ganancia Bruta”, calculada según lo establecido en esta Cláusula y la Cláusula NOVENA; y
  • b) la “Regalía Mínima”, calculada según lo establecido en la Cláusula NOVENA.

LA CONCESIONARIA estará obligada a pagar el monto que resulte mayor entre la Regalía sobre la Ganancia Bruta y la Regalía Mínima determinada según el cálculo establecido en la Cláusula NOVENA y en los términos y plazos señalados en la Cláusula DÉCIMA.

La “Ganancia Bruta” son los Ingresos por Ventas de todos los minerales extraídos del Área de la Concesión durante el Trimestre relevante, menos los Costos Directos de Producción del Trimestre relevante.

NOVENA: Determinación de Tasa.

A. Regalía sobre Ganancia Bruta

La tasa aplicable de la Regalía sobre la Ganancia Bruta (“Tasa de Regalía” o “TR”) se determinará según la siguiente escala:

Margen Bruto (MB) Tasa de Regalía (TR)
Entre 0% y 20% 12%
Mayor a 20% y hasta incluido 30% 13%
Mayor a 30% y hasta incluido 40% 14%
Mayor a 40% y hasta incluido 50% 15%
Mayor a 50% 16%

Donde el “Margen Bruto” o “MB” es el porcentaje que se calcula dividiendo la Ganancia Bruta del Trimestre relevante entre los Ingresos por Ventas de todos los minerales extraídos del Área de la Concesión durante el Trimestre relevante.

La “Regalía sobre la Ganancia Bruta” se calculará multiplicando la Tasa de Regalía que aplique en función del Margen Bruto, según se describe en la tabla anterior, por la Ganancia Bruta.

Es decir, si el Margen Bruto es de 45% y la Ganancia Bruta es de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES CON 00/100 (USD500,000,000.00), la Regalía sobre la Ganancia Bruta sería de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES CON 00/100 (USD75,000,000.00), calculados multiplicando la Tasa de Regalía de 15% por la Ganancia Bruta de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES CON 00/100 (USD500,000,000.00).

Sin embargo, si la Regalía sobre la Ganancia Bruta es menor a la Regalía Mínima, LA CONCESIONARIA pagará a EL ESTADO la Regalía Mínima en lugar de la Regalía sobre la Ganancia Bruta.

B. Regalía Mínima

La Regalía Mínima será el dos por ciento (2%) de la Producción Bruta Negociable.

DÉCIMA: Procedimiento Administrativo sobre Regalías.

El Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con el Ministerio de Comercio e Industrias quedarán facultados para reglamentar los procedimientos administrativos relevantes a esta Cláusula.

A. Declaración de Regalías y Pago de Regalías

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la finalización de cada Trimestre, LA CONCESIONARIA deberá:

  • a) entregar a la Dirección Nacional de Recursos Minerales y la Dirección General de Ingresos, una “Declaración de Regalía” y
  • b) pagar a EL ESTADO las Regalías pagaderas en ese Trimestre, con fondos inmediatamente disponibles, sin necesidad de requerimiento por EL ESTADO, y sin ningún tipo de reducción o compensación (con excepción de cualquier deducción o retención aplicable por ley).

En caso de que LA CONCESIONARIA no presente la Declaración de Regalía o no pague las Regalías pagaderas en ese Trimestre dentro de los plazos aquí establecidos, se devengará, sin necesidad de requerimiento alguno, un crédito a favor de EL ESTADO sobre los montos adeudados, e intereses moratorios sobre los montos adeudados a la tasa prevista en el Código Fiscal hasta la fecha en que las sumas adeudadas sean efectivamente recibidas por EL ESTADO.

B. Auditoría de Pagos de Regalías

Las Declaraciones de Regalías y los pagos de Regalías realizados bajo la presente Cláusula quedarán sujetos a los procedimientos de auditoría especificados en las normas vigentes. LA CONCESIONARIA deberá facilitar a EL ESTADO o a un auditor nombrado por EL ESTADO acceso completo a los Registros de Regalía y otros registros y materiales de apoyo relacionados con el cómputo de las Regalías, incluyendo tonelaje, volumen de minerales, análisis de minerales, peso, humedad, análisis de los Minerales Vendidos y de contenido pagable. En cada caso, según sea aplicable, la auditoria deberá realizarse (i) durante horarios de trabajo normales, (fi) en una manera que no afecte la operación del Proyecto en una forma no razonable, (iii) sujeto a la firma de un documento por dicho auditor conteniendo restricciones a la confidencialidad de la información compartida bajo estándares de mercado, y (iv) en cumplimiento de todas las políticas ambientales y de salud y seguridad de LA CONCESIONARIA. Los Registros de Regalía deberán ser veraces y precisos conforme con los estándares de contabilidad aplicables y la práctica generalmente aceptada y aplicada de manera consistente. Cualquier costo o cargo relacionado con la auditoría, incluyendo los honorarios del auditor contratado para tal efecto, será de cuenta y cargo de EL ESTADO.

En caso de que una auditoria revele:

  • a) un pago insuficiente o incompleto de Regalías en un Trimestre o varios Trimestres, EL ESTADO notificará mediante resolución a LA CONCESIONARIA del pago insuficiente y LA CONCESIONARIA pagará la suma adeudada a EL ESTADO según la auditoría (junto con cualquier penalidad e interés aplicable bajo ley) a EL ESTADO con su pago de Regalías para el Trimestre siguiente;
  • b) cualquier exceso de pago de Regalías en un Trimestre o varios Trimestres, EL ESTADO notificará mediante resolución a LA CONCESIONARIA del exceso de pago, y LA CONCESIONARIA deducirá la suma excedente de su pago de Regalías en el Trimestre siguiente.

C. Auditoría Técnica

EL ESTADO podrá, a su costo, luego de notificación a LA CONCESIONARIA, inspeccionar toda operación minera y nombrar a un profesional y/o consultor nacional y/o internacional para realizar una auditoría técnica de toda o parte de las operaciones mineras. En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de ser solicitado por EL ESTADO, salvo en circunstancias excepcionales, LA CONCESIONARIA deberá facilitar, a costo de EL ESTADO, todo acceso necesario a EL ESTADO y el profesional y/o consultor nacional y/o internacional nombrado por EL ESTADO, el cual deberá ser suficiente para realizar la auditoria técnica. En cada caso, según sea aplicable, la auditoría deberá realizarse (i) durante horarios de trabajo normales, (fi) en una manera que no afecte la operación del Proyecto en una forma no razonable, (iii) sujeto a la firma de un documento por dicho profesional y/o consultor nacional y/o internacional conteniendo restricciones a la confidencialidad de la información compartida bajo estándares de mercado, y (iv) en cumplimiento de todas las políticas ambientales y de salud y seguridad de LA CONCESIONARIA.

EL ESTADO podrá, a su discreción, proveer a LA CONCESIONARIA una copia del informe técnico, de haberlo, resultando de la auditoria técnica realizada bajo esta Cláusula que identifique, como asunto de preocupación, cualquier cuestión relativa al pesaje, el muestreo, análisis o cualquier otra práctica de prueba o de medición que no sea consistente con las Buenas Prácticas de la Industria.

Si LA CONCESIONARIA no acepta que existe una cuestión relativa a las Buenas Prácticas de la Industria o, en caso de haberla aceptado, no la corrige, cualquiera de LAS PARTES podrá recurrir a un arbitraje de conformidad con la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA.

DÉCIMA PRIMERA: Impuestos.

LA CONCESIONARIA pagará todos los impuestos nacionales, municipales, tasas, cargos, derechos, tarifas, derechos aduaneros y tributos que apliquen de conformidad con la ley.

Hasta el final del periodo fiscal del año 2041, LA CONCESIONARIA pagará:

  • a) el Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) y todo lo que disponga el régimen general sobre ISR, incluyendo el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (“CAIR”) y sus excepciones de conformidad con el Código Fiscal y el Código de Recursos Minerales; y
  • b) todos los impuestos nacionales, municipales, tasas, cargos, derechos, tarifas, derechos aduaneros y tributos que apliquen de conformidad con la ley y que no estén expresamente exentos o exonerados en virtud de este Contrato,

en ambos casos, (i) a las tasas o tarifas existentes, y usando la metodología para la determinación de la base imponible y el cálculo del tributo existente a la fecha de la firma por LA CONCESIONARIA del presente Contrato, o (u) si las tasas, tarifas, o la metodología para la determinación de la base imponible o el cálculo del tributo están establecidas en este Contrato, a dichas tasas o tarifas, o usando dicha metodología para la determinación de la base imponible o el cálculo del tributo (quedando entendido que no aplicará ningún impuesto, tasa, cargo, derecho, tarifa, derecho aduanero o tributo que sea establecido con posterioridad a la fecha de la firma por LA CONCESIONARIA de este Contrato hasta el final del periodo fiscal del año 2041).

Lo anterior no se extenderá a las tasas o tarifas que se paguen por servicios públicos que preste EL ESTADO, sus dependencias, entidades autónomas o semiautónomas y gobiernos locales.

En caso de existir alguna tasa o tarifa menor a la existente a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba este Contrato bajo los tratados o convenios internacionales aplicables para prevenir la doble tributación, LA CONCESIONARIA podrá aplicar lo dispuesto en dichos tratados o convenios conforme con la normativa y/o en el tratado aplicable siempre que haya cumplido con los procedimientos establecidos en dicha normativa y/o tratados. LA CONCESIONARIA deberá notificar por escrito sin demora al Ministerio de Comercio e Industrias de la aplicación de cualquier tasa o tarifa menor de la que se esté beneficiando.

No obstante lo anterior, EL ESTADO se reserva el derecho de adoptar, de buena fe, medidas de anti-elusión fiscal que sean de aplicación general e interpretar de manera no discriminatoria las leyes existentes, a fin de proteger la base imponible contra la erosión y traslado de utilidades (tax base erosion and profit shifting), en forma consistente con prácticas internacionalmente reconocidas. Los derechos de EL ESTADO bajo este párrafo no se entenderán limitados o restringidos por este Contrato, siempre que las medidas implementadas por EL ESTADO no incrementen las tasas o tarifas nominales de los tributos aplicables a LA CONCESIONARIA ni modifiquen los demás acuerdos que están sujetos a estabilización conforme a lo establecido en esta Cláusula hasta el final del periodo fiscal del año 2041, excepto en el caso en que las medidas a implementar, antes del final del periodo fiscal del año 2041, sean las Medidas de Protección de Base Imponible contra la Erosión y Traslado de Utilidades. Se aclara que lo anterior no afecta los derechos de EL ESTADO de auditar las actividades de LA CONCESIONARIA conforme a lo establecido en la ley y este Contrato para verificar su cumplimiento.

El Impuesto de Inmuebles aplica a LA CONCESIONARIA según la legislación y tarifas vigentes de aplicación general, y hasta el final del período fiscal del año 2041 aplicará la tarifa aplicable a la firma de este Contrato por LA CONCESIONARIA. No obstante lo anterior, dicho impuesto no aplicará a mejoras construidas después de la entrada en vigor de este Contrato por LA CONCESIONARIA que, según determine razonablemente el Ministerio de Comercio e Industrias en respuesta a una solicitud de reconocimiento presentada por LA CONCESIONARIA, estén relacionadas directamente con las operaciones mineras y estén localizadas dentro del Área de Derechos de Uso y Servidumbre. En caso de que el Ministerio de Comercio e Industrias no se pronuncie dentro de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, se considerará aceptada dicha solicitud. Para las mejoras construidas antes de la entrada en vigor de este Contrato por LA CONCESIONARIA, el Impuesto de Inmuebles tampoco será aplicable a las mejoras construidas por LA CONCESIONARIA que estén relacionadas directamente con las operaciones mineras y estén localizadas dentro del Área de Derechos de Uso y Servidumbre. LA CONCESIONARIA presentará al Ministerio de Comercio e Industrias un listado de dichas mejoras. El Ministerio de Comercio e Industrias se reserva el derecho de determinar razonablemente, auditar y verificar si las mejoras listadas están relacionadas directamente con las operaciones mineras y están localizadas dentro del Área de Derechos de Uso y Servidumbre.

DÉCIMA SEGUNDA: Deducción por Agotamiento de la Reserva.

LA CONCESIONARIA podrá incluir en su declaración de renta una deducción por agotamiento de la reserva de conformidad con este Contrato en función de las unidades producidas o extraídas. A tal fin, se calculará el contenido probable de tales yacimientos al día primero del año fiscal y se sumará a las unidades producidas en dicho año. La relación de las unidades producidas en el año y la suma anterior, produce la tasa de amortización para ese año, la cual se aplicará porcentualmente sobre el valor del activo, para obtener la deducción por agotamiento. Esta misma operación se hará en los años siguientes hasta la completa amortización del yacimiento mineral.

El valor del contenido probable de los yacimientos y de las nuevas reservas probadas a que se refiere este literal, será certificado por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.

Hasta el 31 de diciembre de 2031, la deducción por agotamiento no podrá exceder el setenta por ciento (70%) de la renta gravable, entendiéndose que dicha renta gravable será la que resulte después de deducir de la renta bruta por extracción toda deducción permitida por el Código de Recursos Minerales y el Código Fiscal (incluyendo gastos de operación, depreciación e intereses por deuda), excepto la deducción por agotamiento.

A partir del 1 de enero de 2032, la deducción por agotamiento no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la renta gravable, entendiéndose que dicha renta gravable será la que resulte después de deducir de la renta bruta por extracción toda deducción permitida por el Código de Recursos Minerales y el Código Fiscal (incluyendo gastos de operación, depreciación e intereses por deuda), excepto la deducción por agotamiento.

DÉCIMA TERCERA: Retenciones.

De conformidad con las disposiciones anteriores, LA CONCESIONARIA y cualquier persona que reciba un pago de ésta, quedará sujeta a lo que disponga el Código Fiscal y la ley de aplicación general respecto a las retenciones fiscales aplicables. Las retenciones se aplicarán a todos los tipos de pagos a residentes y no residentes, según el Código Fiscal y la ley de aplicación general, incluyendo, pero no limitándose a pagos por servicios, propiedad intelectual, intereses de la deuda y dividendos.

En caso de existir alguna tasa menor a la existente a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba este Contrato bajo los tratados o convenios internacionales aplicables para prevenir la doble tributación, LA CONCESIONARIA podrá aplicar lo dispuesto en dichos tratados o convenios conforme con la normativa y/o en el tratado aplicable y siempre que haya cumplido con los procedimientos establecidos en dicha normativa y/o tratados. LA CONCESIONARIA deberá notificar por escrito sin demora al Ministerio de Comercio e Industrias de la aplicación de cualquier tasa menor de la que se esté beneficiando.

DÉCIMA CUARTA: Ingreso Mínimo Garantizado.

LA CONCESIONARIA tendrá la obligación de realizar un pago anual a EL ESTADO por una suma no menor a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.375,000,000.00), que constituye el Ingreso Mínimo Garantizado (“IMG”) que EL ESTADO tiene derecho a recibir anualmente, en virtud de este Contrato.

LA CONCESIONARIA pagará cada año a EL ESTADO, conforme a lo previsto en este Contrato, y considerando las excepciones al IMG establecidas en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, el monto que resulte mayor entre el IMG y el monto que resulte de la sumatoria de todos los pagos hechos y/o a realizar, según sea el caso, por LA CONCESIONARIA a EL ESTADO, por concepto de Pagos Acreditables contra IMG.

La declaración jurada anual del IMG (“Declaración Jurada Anual del IMG”) de LA CONCESIONARIA incluirá el detalle de los Pagos Acreditables contra IMG de conformidad con lo establecido en la Cláusula DÉCIMA SEXTA del presente Contrato, calculados al 31 de diciembre del año fiscal anterior al que la Declaración Jurada Anual del IMG es presentada (“Año de Cálculo del IMG”).

Para efectos de este Contrato, los “Pagos Acreditables contra IMG” incluirán exclusivamente los siguientes conceptos:

  • a) Regalías que correspondan al Año de Cálculo del IMG, conforme a lo previsto en la Cláusula OCTAVA;
  • b) ISR (incluidos los pagos mínimos del CAIR) que corresponda al Año de Cálculo del IMG, conforme a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA;
  • c) Retenciones sobre pago de intereses de la deuda que correspondan al Año de Cálculo del IMG; y
  • d) El impuesto complementario y retenciones sobre dividendos (neto de cualquier crédito aplicable por pagos previos del impuesto complementario) respecto utilidades obtenidas durante el Año de Cálculo del IMG y retenidas o distribuidas, como sea el caso.

Si la sumatoria de los Pagos Acreditables contra IMG que correspondan a un Año de Cálculo del IMG por LA CONCESIONARIA fuesen inferiores al monto del IMG aplicable a dicho año, LA CONCESIONARIA deberá pagar la diferencia que resulte de restar del monto del IMG aplicable a dicho año la suma de los Pagos Acreditables contra IMG (“Saldo Anual IMG”). Este pago deberá realizarse a más tardar sesenta (60) días calendario después de presentada la declaración de renta anual y no podrá ser considerado por LA CONCESIONARIA como un gasto deducible para el cálculo del ISR.

En caso de que LA CONCESIONARIA no pague el Saldo Anual IMG dentro del plazo aquí establecido, se devengará, sin necesidad de requerimiento alguno, intereses moratorios sobre los montos adeudados a la tasa prevista en el Código Fiscal hasta la fecha en que las sumas adeudadas sean efectivamente recibidas por EL ESTADO.

El pago del Saldo Anual IMG no otorgará crédito fiscal ni será considerado como gasto deducible ni tampoco otorgará ningún otro tipo de beneficio a favor de LA CONCESIONARIA. Asimismo, si LA CONCESIONARIA pagara a EL ESTADO respecto de un Año de Cálculo del IMG particular, un monto mayor al IMG en concepto de Pagos Acreditables contra IMG, ello no otorgará derecho para compensar dicho monto contra ningún Saldo Anual IMG devengado en el pasado, ni a devengarse en el futuro.

LA CONCESIONARIA solo podrá aplicar el Crédito Fiscal por Inversión en Infraestructura referido en la Cláusula DÉCIMA NOVENA al pago del ISR o el CA1R pero no al pago de los otros componentes de los Pagos Acreditables contra IMG. La aplicación de tales créditos será de la manera que se establece en el Anexo 3 de este Contrato.

DÉCIMA QUINTA: Excepción al IMG.

LA CONCESIONARIA estará exceptuada de pagar el Saldo Anual IMG respecto del Año de Cálculo del IMG en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

  • a) Que el precio de mercado anual del cobre sea inferior al Precio de Excepción al IMG. Para los efectos de esta excepción, el precio de mercado anual del cobre se determinará mediante el promedio de los precios de cierre diarios disponibles, en libras, cotizados en la Bolsa de Metales de Londres (LME o London Metal Exchange), correspondiente a una tonelada métrica de cobre grado A convertida en libras. En caso de que esta serie se interrumpa, LAS PARTES acordarán un precio de mercado de referencia alternativo del cobre, que sea transparente y esté disponible libremente en el dominio público y cuyo uso sea generalmente aceptado en otras concesiones del mismo tipo ubicadas en Panamá y/o en otros países de referencia.

  • b) Que la producción de Cobre Producido en el año calendario relevante del Área de la Concesión no alcance el mínimo de 250,000 toneladas métricas, siempre y cuando la disminución en la producción se deba (i) a uno o más eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o (ii) a la disminución en los recursos estimados y las reservas en el Área de la Concesión en el período próximo al final de la Vida Útil de la Mina.

  • c) Empezando el 1 de enero de 2026, si el producto de la siguiente fórmula resulte mayor a 0.25:

    $( USD 375 millones – PagosPorEsquemaFiscal) *(en Millones) / Pagos Por Esquema Fiscal * (enMillones)$

    *Para propósitos del cálculo de la fórmula anterior, Pagos por Esquema Fiscal se refiere a los pagos que correspondan a un Año de Cálculo del IMG en concepto del Esquema Fiscal, e incluye todo método de pago aplicado para satisfacer los Pagos por Esquema Fiscal en el Año de Cálculo del IMG.

Estas excepciones al IMG serán aplicables solo en los escenarios en donde la sumatoria de los Pagos Acreditables contra IMG sea inferior a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.375,000,000.00).

DÉCIMA SEXTA: Procedimiento Administrativo sobre el IMG.

LA CONCESIONARIA presentará a la Dirección General de Ingresos, con copia a la Dirección Nacional de Recursos Minerales, la Declaración Jurada Anual del IMG en simultáneo y como anexo a su declaración del ISR, conforme al formato que prescriba la Dirección General de Ingresos.

La Declaración Jurada Anual del IMG presentada por LA CONCESIONARIA incluirá lo siguiente:

  • a) Los importes de cada uno de los Pagos Acreditables contra IMG previstos en la Cláusula DÉCIMA CUARTA de este Contrato usados para calcular si existe o no un Saldo Anual IMG, adjuntando los recibos de pago y la documentación de sustento;
  • b) Un detalle de la sumatoria de los Pagos Acreditables contra IMG para calcular si existe o no un Saldo Anual IMG; c) Un detalle del cálculo del Saldo Anual IMG para el Año de Cálculo del IMG respectivo, de existir;
  • d) El Precio de Excepción al IMG;
  • e) El precio de mercado anual del cobre determinado conforme con la Cláusula DÉCIMA QUINTA y la información de mercado de sustento de dicho cálculo con los enlaces correspondientes de las fuentes de información;
  • f) Una comparación entre el Precio de Excepción al IMG y el precio de mercado de cobre calculado de conformidad con el literal (e) anterior; y
  • g) Una confirmación de si el IMG aplicará o no para dicho Año de Cálculo del IMG, y en caso que aplique, si los Pagos Acreditables contra IMG exceden o no el IMG, o si existe un Saldo Anual IMG a pagar por LA CONCESIONARIA.

El Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con el Ministerio de Comercio e Industrias quedarán facultados para reglamentar los procedimientos administrativos aplicables relevantes a esta Cláusula.

DÉCIMA SÉPTIMA: Fuerza Mayor y Caso Fortuito.

Para propósitos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, la excepción de no pagar el IMG debido a que LA CONCESIONARIA no alcance, en un año calendario dado, una producción o exportación de Cobre Producido de al menos 250,000 toneladas métricas debido a Caso Fortuito o Fuerza Mayor solo aplicará si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • a) Que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, según sea el caso, haya sido la causa directa y única de que LA CONCESIONARIA no alcance el mínimo de 250,000 toneladas métricas de producción o la causa directa y única de una afectación de la capacidad de LA CONCESIONARIA de exportar dicha cuantía mínima de Cobre Producido en el respectivo año y
  • b) Que LA CONCESIONARIA haya realizado todos los esfuerzos necesarios para mitigar o reducir el impacto negativo del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y que tales esfuerzos estén debidamente comprobados y documentados.

DÉCIMA OCTAVA: Importaciones e ITBMS

A. Importaciones

EL ESTADO por este medio exonera a LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas y Contratistas de todo derecho o impuesto de importación, ITBMS, contribución, cargo, derecho consular, gravamen, tasa u otro impuesto o contribución, o de cualquier denominación, clase, tipo u objeto que recaigan sobre la introducción e importación de cualesquiera bienes, equipos, maquinarias, materiales, repuestos, diesel y Bunker C y otros derivados del petróleo; insumos, combustibles, reactores, equipos, partes y maquinarias necesarias para generación de energía, materias primas, lubricantes, vehículos de trabajo necesarios utilizados en el desarrollo eficiente y económicos de las operaciones amparadas en el presente Contrato, naves, aeronaves, artefactos, partes y accesorios exclusivamente destinados a la administración, construcción, desarrollo, operación, mantenimiento, infraestructura, servicios y actividades del Proyecto (“Impuesto de Importación”).

Dichos bienes no podrán ser vendidos ni traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO, siempre con sujeción al pago del impuesto respectivo en caso de que aplique, el cual será calculado en base al valor del bien acordado al momento de la venta o traspaso. Queda entendido, no obstante, que se podrá realizar el traspaso de estos bienes libre de impuesto a cualquier Afiliada de LA CONCESIONARIA o a cualquier otra persona natural o jurídica que goce del beneficio de exención del impuesto de introducción aplicable al bien objeto de la venta, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.

LA CONCESIONARIA deberá mantener, por un término de cinco (5) años desde su expedición, documentación o información que sustente los bienes exonerados con el propósito de poder justificar ante una auditoria cualquiera acción realizada con respecto a la importación, uso, transferencia o reexportación de los materiales exonerados de Impuesto de Importación.

Toda exoneración identificada en la presente Cláusula aplicará a todo Impuesto de Importación implementado en el futuro, en tanto que el futuro Impuesto de Importación reemplace cualquier Impuesto de Importación existente en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato.

B. ITBMS

LA CONCESIONARIA podrá solicitar y obtener, sin mayor demora, los Certificados de Poder Cancelatorio (“CPC”), regulados en artículo 1057-V del Código Fiscal Parágrafo 16 (y cualquier normativa que en un futuro pudiese reemplazarla) en la medida que las normas relevantes otorguen a LA CONCESIONARIA el derecho de solicitar y obtener dichos CPC. Excepto el derecho de que se considere y resuelva cualquier solicitud de CPC sin mayor demora, para evitar cualquier duda, la presente Cláusula no otorga derecho ni facultad adicional a LA CONCESIONARIA que no tenga bajo las normas que regulan los CPC.

DÉCIMA NOVENA: Disposiciones Fiscales Transitorias.

LA CONCESIONARIA pagará TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.395,000,000.00) (“Pago Acordado”) a EL ESTADO dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, lo cual LAS PARTES acuerdan será un pago correspondiente a un finiquito de todas las obligaciones tributarias, de Regalías e IMG de LA CONCESIONARIA para los períodos fiscales finalizados al 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2021. El Pago Acordado se encuentra exceptuado de las formalidades previstas por el artículo 1066 del Código Fiscal, y en consecuencia conforme el artículo 1073 del Código Fiscal ambas PARTES acuerdan que mediante el Pago Acordado se extinguen todas las obligaciones tributarias, de Regalías e IMG correspondientes a los períodos fiscales antes mencionados.

Por lo tanto, EL ESTADO por este medio libera a LA CONCESIONARIA y sus Afiliadas listadas en el Anexo 4 de cualquier responsabilidad que pudiera existir por razón de cualquier tributo, Regalía e IMG determinado o determinable correspondiente a dichos períodos así como sus respectivos recargos, intereses, multas y/o penalidades. De igual forma, a cambio de que LA CONCESIONARIA renuncie por escrito y presente formal desistimiento de todas sus solicitudes de créditos fiscales en concepto de pagos en exceso de impuestos municipales solicitados hasta la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, y así mismo renuncie a cualquier derecho a obtener tales créditos fiscales, EL ESTADO libera a LA CONCESIONARIA y sus Afiliadas listadas en el Anexo 5 y sus proveedores de cualquier posible reclamación que EL ESTADO pudiera considerar originada o relacionada con el ITBMS en las compras de bienes y servicios de LA CONCESIONARIA y sus Afiliadas listadas en el Anexo 5 para los períodos fiscales 2021, 2022 y hasta la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato que no hubiesen sido facturados por tales proveedores a LA CONCESIONARIA y sus Afiliadas listadas en el Anexo 5.

A más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, LA CONCESIONARIA presentará la Declaración de Regalía de conformidad con la Cláusula DÉCIMA que cubra las Regalías que correspondan a todos los Trimestres completos transcurridos desde el 1 de enero de 2022 hasta esa fecha. La Declaración de Regalía se presentará bajo el régimen fiscal aprobado de conformidad al presente Contrato.

El Ministerio de Comercio e Industrias emitirá las notas y documentos que sean necesarios para facilitar la recepción del Pago Acordado por la Dirección General de Ingresos.

LAS PARTES acuerdan que LA CONCESIONARIA podrá descontar del Pago Acordado, las sumas que LA CONCESIONARIA haya pagado en concepto de Impuesto de Importación correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato. Una vez presentada la Declaración de Regalía y efectuado el Pago Acordado (menos las sumas descontadas del mismo en virtud de lo anterior), EL ESTADO se obliga a entregar a LA CONCESIONARIA y las Afiliadas a las que se refiere esta Cláusula, dentro de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en la que se realizó el Pago Acordado, los respectivos paz y salvos que cubran todos los tributos, Regalías e IMG a los que la misma está sujeta por los períodos fiscales finalizados al 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2021, y, respecto del Impuesto de Importación descontado del Pago Acordado, aquel transcurrido hasta la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato.

En reconocimiento de la inversión en infraestructura atinente al Proyecto realizada por LA CONCESIONARIA, mediante el presente Contrato, en el momento de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA un Crédito Fiscal por Inversión en Infraestructura por un importe total igual al producto de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.37,500,000.00) por el número de años del Plazo Inicial del Contrato. Mediante el presente Contrato, en el momento de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, LA CONCESIONARIA renuncia a cualquier derecho de solicitar créditos fiscales y desiste de cualquier solicitud de crédito fiscal que haya sido presentada o sea presentada ante la Dirección General de Ingresos bajo la normativa vigente. A más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, LA CONCESIONARIA presentará a la Dirección General de Ingresos confirmación por escrito de su renuncia a cualquier derecho de solicitar créditos fiscales y presentará confirmación por escrito de su formal desistimiento de cualquier solicitud de crédito fiscal que haya sido presentada o sea presentada ante la Dirección General de Ingresos bajo la normativa vigente. Queda entendido que la renuncia al derecho de solicitar créditos fiscales no afecta de manera alguna lo establecido en la Sección B de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA.

El Crédito Fiscal por Inversión en Infraestructura se aplicará conforme lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA CUARTA y el Anexo 3 de este Contrato.

V. ASPECTOS LABORALES

VIGÉSIMA: Relaciones individuales de trabajo.

Las relaciones de trabajo se regirán por las normas contenidas en el Código de Trabajo, salvo los aspectos regulados en este Contrato en materia laboral.

LA CONCESIONARIA y cada una de sus Afiliadas, Contratistas y Subcontratistas velarán por la protección de la mano de obra panameña. No obstante, podrán emplear personal extranjero ejecutivo, especializado o técnico, hasta el quince por ciento (15%) de la totalidad de su fuerza laboral, para las actividades propias de su operación conforme, en lo demás, a las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y sus reglamentos.

Sin perjuicio de lo anterior:

  • a) Para actividades especiales, ejecución de planes de contingencia, mitigación o mantenimiento preventivo, se aumentará la proporción de quince por ciento (15%), en un porcentaje adicional no mayor del diez por ciento (10%) de la totalidad de la fuerza laboral. La duración de este período será hasta por dos (2) años por cada actividad.
  • b) Para expansiones y nuevas inversiones, se aumentará la proporción de quince por ciento (15%), en un porcentaje adicional no mayor del diez por ciento (10%) de la totalidad de la fuerza laboral, mientras dure la ejecución de la actividad u obra.

En el caso de las Contratistas y Subcontratistas que sean proveedores de equipos, maquinarias o de procedimientos técnicos que mantengan presencia de trabajadores extranjeros por razón de la instalación, operación o servicios de soporte continuos o mantenimientos del fabricante o sus garantías, sus trabajadores serán contabilizados como parte del número de los trabajadores de LA CONCESIONARIA.

LA CONCESIONARIA y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecerán mecanismos conjuntos de verificación de la transferencia de conocimientos técnicos disponibles a trabajadores panameños.

Las autoridades de migración concederán en forma expedita permiso para permanecer en el país al personal extranjero contratado, en el entendimiento de que dichos permisos solamente tendrán efectos mientras la persona se encuentre en el país trabajando para LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas, Contratistas y Subcontratistas.

VIGÉSIMA PRIMERA: Obligación de capacitación de panameños.

La formación y capacitación de profesionales y técnicos panameños se hará, entre otros mecanismos, mediante convenios que LA CONCESIONARIA celebre con cualesquiera universidades oficiales de EL ESTADO o centros de formación técnica y profesional de EL ESTADO, existentes o que se establezcan en el futuro, que brinden carreras o cursos relacionados con la ingeniería, ciencias o especialidades afines a la industria minera para desarrollar y mantener carreras académicas, cursos en sus programas educativos, de formación profesional y programas de intercambio docente.

LA CONCESIONARIA se obliga a capacitar a trabajadores panameños para sustituir al personal especializado o técnico extranjero, en las condiciones establecidas en el Código de Trabajo vigente a la fecha del presente Contrato. Esta capacitación será sufragada por LA CONCESIONARIA y podrá efectuarse en Panamá o en el extranjero.

Para tales efectos, LA CONCESIONARIA operará su centro de enseñanza técnica para respaldar las iniciativas de las instituciones de educación superior o de formación técnica profesional de EL ESTADO. Adicionalmente, LA CONCESIONARIA suscribirá convenios con cualesquiera instituciones estatales vinculadas a la educación superior o formación técnica profesional ligadas a:

  • a) la colocación de recursos, a través de becas o préstamos educativos;
  • b) la formación profesional; o
  • c) la educación superior.

LA CONCESIONARIA incluirá en su presupuesto anual una partida para capacitación, formación, adiestramiento o becas, incluyendo aquellos que se brinden en virtud de los convenios suscritos con las instituciones estatales vinculadas a la educación profesional, técnica y superior.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Intercambio de información.

LA CONCESIONARIA informará al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de los requerimientos del personal técnico para el desarrollo de las diversas actividades vinculadas a la Concesión, que permitirán desarrollar programas de pasantías laborales con universidades y centros de formación y capacitación nacionales. Estos programas completarán la formación técnica con experiencia laboral en las actividades de la Concesión para cubrir las plazas que surjan, con trabajadores panameños que satisfagan los estándares y el perfil técnico establecido por LA CONCESIONARIA.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mantendrá informada a LA CONCESIONARIA, bajo el Sistema de Bolsa Electrónica de Empleo, de la oferta laboral con perfil de especialización de panameños registrados en la actividad minera y afines.

VIGÉSIMA TERCERA: Derechos colectivos.

EL ESTADO y LA CONCESIONARIA reconocen, en todas sus partes, la vigencia del principio de libertad sindical consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá, en el Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización aprobado el 17 de junio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que la República de Panamá aprobó, mediante Ley 45 de 2 de febrero de 1967 y el Código de Trabajo, que integran el ordenamiento jurídico panameño.

VIGÉSIMA CUARTA: Inspecciones.

Con el fin de proveer una efectiva inspección del trabajo, y velar por el correcto cumplimiento de las normas laborales por parte de LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas, Contratistas y Subcontratistas, así corno los trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá mantener en la ciudad de Penonomé, Provincia de Coclé, la Dirección Regional Especial de Trabajo, para atender las actividades que se desarrollen en virtud del presente Contrato. Esta Dirección Regional Especial ejercerá las funciones que le correspondan como tal, en materia administrativa y jurisdiccional.

VI. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

VIGÉSIMA QUINTA:

En materia ambiental, LA CONCESIONARIA cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental Categoría III aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, mediante Resolución DIEORA- IA-1210-2011 de 28 de diciembre de 2011, sus modificaciones, y otros Estudios de Impacto Ambiental aprobados e instrumentos de gestión ambiental.

VIGÉSIMA SEXTA:

LA CONCESIONARIA deberá cumplir con las leyes y normas ambientales aplicables y se obliga a realizar sus actividades, en todo momento, manteniendo la protección del medio ambiente, en todas las zonas del Área de la Concesión y en aquellas áreas dentro y fuera del Proyecto que LA CONCESIONARIA haya afectado o impactado producto de su actividad, incluyendo un enfoque de mejora continua y mantenimiento preventivo, evaluando las infraestructuras existentes y la construcción de las nuevas infraestructuras necesarias, considerando la resiliencia respecto de los efectos del cambio climático.

VIGÉSIMA SÉPTIMA:

LA CONCESIONARIA responderá por los daños que se ocasionen al ambiente por razón de sus operaciones de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

VIGÉSIMA OCTAVA:

Conforme a este Contrato y los Instrumentos Ambientales, LA CONCESIONARIA, se compromete a financiar, implementar y ejecutar directa o indirectamente, a su costo, un Programa de Reforestación que incluirá (i) la restauración dentro de la huella del Proyecto y (ii) la reforestación por compensación ecológica fuera de la huella del Proyecto.

VIGÉSIMA NOVENA:

El programa de reforestación por restauración dentro de la huella del Proyecto utilizará especies de árboles nativos de la zona, en la medida que existan áreas disponibles para ser restauradas.

El programa de reforestación por compensación ecológica fuera de la huella del Proyecto utilizará diferentes métodos de reforestación, los cuales podrán incluir restauración ecológica hasta la utilización de sistemas agroforestales o con especies forestales, con la posibilidad de combinarlas con frutales (agroforestación) adaptables a la zona en donde se esté reforestando, para garantizar su resiliencia. Dicho programa estará enfocado en la sostenibilidad a largo plazo, según las condiciones y objetivos de cada lugar a reforestar.

TRIGÉSIMA:

Conforme a lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas en la Cláusula VIGÉSIMA QUINTA y VIGÉSIMA SEXTA, el Ministerio de Ambiente implementará un sistema de monitoreo en línea, con tecnología validada nacional e internacionalmente, e independiente del de LA CONCESIONARIA, disponible en tiempo real, para medir la calidad de las aguas y del aire, en el Área de la Concesión, como instrumento de gestión de alerta temprana de accidentes y/o emergencias ambientales. El mismo será instalado, administrado y financiado por el Ministerio de Ambiente. El Ministerio de Ambiente determinará la ubicación de los puntos de monitoreo en línea, en coordinación con LA CONCESIONARIA.

TRIGÉSIMA PRIMERA:

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de LA CONCESIONARIA de sufragar los costos de los compromisos ambientales establecidos en los Instrumentos Ambientales, se elaborará cada cinco (5) años, conjuntamente por LA CONCESIONARIA y el Ministerio de Ambiente los Planes Operativos Anuales (“POA”). Queda entendido que dichos compromisos y presupuestos no ejecutados se mantendrán vigentes hasta tanto hayan sido totalmente implementados.

TRIGÉSIMA SEGUNDA:

LA CONCESIONARIA se obliga a implementar mecanismos de producción más limpia y de economía circular, adoptando tecnología adecuada y eficiente, de acuerdo con la actividad, en sus áreas operativas y de administración; según las tecnologías disponibles, a fin de disminuir los impactos al ambiente. Queda entendido que, en caso de no existir demanda en el mercado nacional, los equipos deteriorados y consumibles serán dispuestos según lo establecido en los Instrumentos Ambientales del Proyecto.

TRIGÉSIMA TERCERA:

LA CONCESIONARIA se obliga a presentar al Ministerio de Ambiente, un Plan de Contingencia actualizado que aplique tecnología, adecuada y eficiente, que permita la captura de sustancias químicas presentes en ríos y cuerpos de agua ubicados en la huella hídrica del Área de la Concesión y de aquellas otras áreas fuera del Área de la Concesión afectadas por las actividades de LA CONCESIONARIA, producto de incidentes y/o emergencias ambientales.

VII. PLAN DE CIERRE DE MINAS

TRIGÉSIMA CUARTA:

LA CONCESIONARIA mantendrá un Plan de Recuperación Ambiental y Abandono según el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante la Resolución DIEORA IA-1210-2011 de 28 de diciembre de 2011 (“PRAA”) y se compromete a presentar, dentro de los diez (10) meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución que regule las guías de los Planes de Cierre de Mina, emitida por el Ministerio de Ambiente con la colaboración de la Dirección Nacional de Recursos Minerales, un Plan de Cierre de Minas inicial que incluirá aquella información requerida por la nueva reglamentación, que sea adicional al PRAA y cuyo contenido será de conformidad con los estándares internacionales de la industria minera.

VIII. USO DE AGUAS

TRIGÉSIMA QUINTA:

LA CONCESIONARIA tendrá el derecho de usar y desviar agua proveniente de fuentes naturales cuando así lo requieran sus actividades, con base a la normativa aplicable al uso, tratamiento y descarga de aguas. LA CONCESIONARIA reconoce que el uso de aguas para el funcionamiento del Canal de Panamá tendrá preferencia al uso de aguas para la concesión. Igualmente, se deja constancia que ninguna de las disposiciones de este Contrato respecto al uso y desvío de aguas podrá ser interpretada de manera que riña con las facultades, derechos y responsabilidades que se confieren a la Autoridad del Canal de Panamá en el Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá respecto al recurso hídrico.

Queda entendido que si el uso de aguas por parte de LA CONCESIONARIA perjudica o interfiere con los derechos o las propiedades de personas o entidades privadas o estatales que utilizaban dichas aguas a la fecha en que el Contrato de 1997 entró en vigencia, es decir, antes del 28 de febrero de 1997, estas personas o entidades recibirán de LA CONCESIONARIA justa compensación por el perjuicio sufrido de conformidad con las normas vigentes. De igual forma, LA CONCESIONARIA garantizará el suministro de agua potable suficiente para la subsistencia de aquellas personas naturales que legalmente hayan estado ocupando áreas afectadas al 28 de febrero de 1997.

LA CONCESIONARIA pagará

  • a) hasta el final del año 2041, la suma de DOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.2,000,000.00) al año (cifra basada en una capacidad nominal (nameplate throughput capacity) de 100,000,000 de toneladas métricas por año y que estará sujeta a un alza pro rata en tanto haya un incremento en la capacidad nominal (nameplate throughput capacity)) y

  • b) posteriormente, los cánones correspondientes por el uso de agua, de acuerdo con la actividad que corresponda y según los procedimientos establecidos en las normas vigentes.

IX. ENERGÍA

TRIGÉSIMA SEXTA:

LA CONCESIONARIA, directamente o a través de terceros, podrá generar energía eléctrica para su uso, y con este fin podrá construir y/u operar instalaciones hidroeléctricas, solares, eólicas, y plantas térmicas, así como cualesquiera otros medios de generación y transmisión de energía a fin de suplir las necesidades para el desarrollo de las actividades que el presente Contrato contempla, solicitando previamente los permisos requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, EL ESTADO reconoce que LA CONCESIONARIA construyó y opera una planta de generación eléctrica térmica a base de carbón, con dos unidades con una capacidad instalada combinada de 300MW, ubicada en Punta Rincón, Distrito de Donoso, Provincia de Colón, así como la línea de transmisión de 230kV, que interconecta con el Sistema Integrado Nacional en la subestación de Llano Sánchez. Adicionalmente EL ESTADO reconoce que LA CONCESIONARIA posee un permiso de autogeneración otorgado mediante Resolución AN No.7112-ELEC de 24 de febrero de 2014.

LA CONCESIONARIA se compromete a iniciar dentro de un periodo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, los estudios técnicos para comenzar la implementación de un programa para generar energía con una combinación de nuevas fuentes de energía renovable.

LA CONCESIONARIA empleará esfuerzos comercialmente razonables para reducir su huella de carbono, incluyendo de manera enunciativa mas no exclusiva,

  • a) antes del 1 de julio de 2023, obtener de fuentes de energía renovable el suministro del 100% de la energía adicional para su expansión de la capacidad nominal (nameplale throughput capacity) a 100,000,000 de toneladas métricas por año para el Proyecto; y
  • b) desde el 1 de enero de 2025, mediante los estudios técnicos antes mencionados, gestionar alternativas de abastecimiento energético para obtener hasta el cincuenta por ciento (50%) de la energía que actualmente recibe de plantas de generación eléctricas térmicas a base de carbón, de fuentes de energía más limpias (una combinación de energía renovable, gas natural y otras fuentes de generación con bajas emisiones de carbón), sujeto a que las restricciones técnicas en la red de transmisión panameña sean resueltas.

LA CONCESIONARIA tendrá como objetivo final lograr más reducciones de gases de efecto invernadero, sujeto a la estabilidad, disponibilidad de energía en, y la capacidad técnica de la red de transmisión.

Conforme con lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA OCTAVA, LA CONCESIONARIA incluirá en su Informe Anual de Operaciones los detalles del avance de la reducción de su huella de carbono, incluyendo detalles específicos del estado de su cumplimiento con los objetivos establecidos en la presente Cláusula.

Queda entendido que LA CONCESIONARIA podrá vender o comercializar, directamente o a través de terceros, cualquier excedente de la energía generada, siempre y cuando cumpla con las normas y disposiciones vigentes.

X. OFICINA ESPECIAL DEL ESTADO

TRIGÉSIMA SÉPTIMA:

EL ESTADO establecerá dentro del Área de la Concesión una Oficina Especial e instalaciones con dormitorios, la cual, para propósito de que funcionarios de EL ESTADO puedan pernoctar en el Área de la Concesión, podrá alojar seis (6) funcionarios , de manera tal que éstos realicen labores de supervisión, monitoreo, control, seguimiento y/o verificación del cumplimiento de las normas ambientales, laborales y mineras, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, de acuerdo con las competencias respectivas de cada entidad. EL ESTADO asumirá el gasto de construcción y mantenimiento de esas instalaciones y de los servidores públicos asignados a ellas, y LA CONCESIONARIA facilitará terrenos con acceso a servicios públicos, definidos de común acuerdo con EL ESTADO. EL ESTADO podrá anualmente presentar para consideración de LA CONCESIONARIA una solicitud para aumentar la capacidad de alojamiento de la Oficina Especial, de manera tal que el número de funcionarios que puedan pernoctar en el Área de la Concesión aumente; quedando entendido que dicha solicitud no podrá ser denegada irrazonablemente o sin motivo.

Los funcionarios que tengan acceso a esta oficina deberán cumplir con las políticas, procedimientos y lineamientos internos de LA CONCESIONARIA para garantizar la seguridad del personal y la operación del Proyecto. EL ESTADO está en plena libertad de evaluar la viabilidad de mantener la oficina antes indicada.

LAS PARTES acuerdan que lo antes estipulado en esta Cláusula TRIGÉSIMA SÉPTIMA es en adición a, sin perjuicio de, y no limita ni restringe la supervisión, monitoreo, control, seguimiento y/o verificación que cualesquiera entidades de EL ESTADO pueden realizar conforme lo establecido en este Contrato y las leyes aplicables.

XI. INFORMACIÓN E INFORMES

TRIGÉSIMA OCTAVA:

Durante la vigencia del Contrato, LA CONCESIONARIA deberá mantener, dentro de la República de Panamá,

  • a) registros contables veraces, en Dólares, para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato y el derecho aplicable, y para sustentar toda declaración fiscal o cualquier otro informe de contabilidad requerido por EL ESTADO en relación con el Proyecto;
  • b) registros e informes veraces, actualizados, y completos sobre las actividades desarrolladas en el Área de la Concesión, incluyendo información relacionada con todo ingreso, gasto, producción (incluyendo la documentación de respaldo relevante para los Costos Directos de Producción), transporte, venta o uso de producción o producto mineral, dato geológico, dato geofísico, análisis técnico y muestra relacionada con y que surja de las operaciones de minería conforme con las Buenas Prácticas de la Industria; y
  • c) registros de cualquier otra información y muestras según se requirieran para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y el derecho aplicable.

LA CONCESIONARIA deberá conservar todo libro, información y registro identificado en la presente Cláusula, los cuales estarán disponibles para su inspección por EL ESTADO, por un período de cinco (5) años contados desde la fecha de la creación del libro, información o registro, o, por el período relevante bajo el derecho aplicable si este fuese más largo.

LA CONCESIONARIA deberá presentar copias veraces y precisas de todo libro, información y registro identificado en la presente Cláusula a EL ESTADO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados desde la fecha de recepción de una solicitud de EL ESTADO, a costo de EL ESTADO.

Además, LA CONCESIONARIA deberá presentar, con una declaración jurada de su representante legal, a su costo, los siguientes informes:

A.1 Plan de Trabajo. A más tardar el 15 de enero de cada año calendario, LA CONCESIONARIA deberá presentar un Plan de Trabajo detallado a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, especificando el programa de trabajo para el año calendario en curso, incluyendo la capacidad de operación programada, proyecciones de gastos, la proyección de la cantidad de minerales que se extraerán y venderán, la propuesta de operaciones mineras para el año calendario en curso, los medios de producción y los costos aproximados, excepto que, respecto del año 2023, el Plan de Trabajo se presentó el 27 de febrero de 2023.

A.2 Informe Anual de Operaciones. LA CONCESIONARIA también deberá presentar un Informe Anual de Operaciones, sobre las operaciones desarrolladas en el periodo anual inmediatamente anterior, que incluirá aspectos técnicos, socioambientales y financieros. Este informe se entregará dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del período anual respectivo en la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, de acuerdo con las reglamentaciones que para estos efectos se establezcan. El Informe Anual de Operaciones deberá incluir lo siguiente:

  1. Detalles de las actividades de minería realizadas en el Área de la Concesión, el gasto de capital relacionado con el Proyecto, la cantidad de minerales extraídos del Área de la Concesión durante el año relevante; datos sobre los recursos minerales y reservas de Mena para el año relevante; la producción, y la reserva de Mena restante; y detalles de todo cambio a, o reemplazos de, el plan de mina o cualquier plan de vida de la mina respecto a las operaciones de minería y el Área de la Concesión;

  2. El Informe de Empleo y Adiestramiento, el cual consistirá en una declaración que cubre el año fiscal anterior en cuanto al empleo de panameños y extranjeros y al desenvolvimiento de los programas de adiestramiento (transferencia de conocimiento); y

  3. El Informe de Sostenibilidad, en el cual se especificará lo siguiente: (i) las actividades de responsabilidad social empresarial desarrolladas durante el año en curso de acuerdo con lo establecido en la Ley 262 de 23 de diciembre de 2021, que integra, implementa y promociona la responsabilidad social empresarial en los contratos de concesión; y (ii) las políticas, planes, programas y proyectos establecidos por LA CONCESIONARIA para cumplir con su obligación de responsabilidad social empresarial establecida para el año siguiente conforme lo indicado en este Contrato.

A.3 Estados Financieros Auditados. Tan pronto estén disponibles, y, en cualquier caso, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la finalización del período anual respectivo, LA CONCESIONARIA presentará a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias una copia de sus estados financieros auditados, los cuales serán preparados de manera consistente y de conformidad con los principios de contabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés).

Para los efectos del Contrato, las referencias a períodos anuales en materia de informes y cánones se refieren al año que inicia con la fecha de publicación de la ley que apruebe este Contrato en la Gaceta Oficial.

XII. USO DE LOS FONDOS

TRIGÉSIMA NOVENA:

En uso de su facultad de determinar el uso de los fondos provenientes de este Contrato, EL ESTADO ha determinado que los ingresos recibidos anualmente en virtud de este Contrato en concepto del Esquema Fiscal y/o el Saldo Anual IMG hasta la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.400,000,000.00) (el “Monto a Distribuir”) serán asignados de la siguiente forma y el Ministerio de Economía y Finanzas quedará facultado para reglamentar los procedimientos administrativos relevantes a esta Cláusula:

  • a) Cincuenta por ciento (50%) del Monto a Distribuir será transferido al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social, para su sostenibilidad. Esta transferencia se hará directamente al Régimen IVM o a través del Fideicomiso IVM administrado fiduciariamente por el Banco Nacional de Panamá, creado por Ley 51 de 2005, según sea requerido año a año.

  • b) Veinte por ciento (20%) del Monto a Distribuir será destinado a elevar A TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.350.00) mensuales el monto de las pensiones de la Caja de Seguro Social de aquellos jubilados y pensionados que tengan un ingreso menor de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.350.00) mensuales. Dicha asignación estará vigente por el tiempo que subsistan las pensiones menores de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.350.00), luego de lo cual dicho porcentaje pasará directamente a fortalecer el programa de IVM.

  • c) Veinticinco por ciento (25%) del Monto a Distribuir será destinado a proyectos de inversión que beneficien a los distritos de Donoso y Omar Torrijos Herrera en la provincia de Colón y al distrito de La Pintada, en la provincia de Coclé. De estos fondos, se destinará un mínimo de noventa y cinco por ciento (95%) a proyectos de inversión y hasta cinco por ciento (5%) para funcionamiento. Mediante esta Cláusula se entiende que se cumple el Artículo 20 de la Ley No. 13 de 3 de abril de 2012.

    Para el manejo de estos fondos se establecerá un fideicomiso que se denominará “Fideicomiso Conquista del Atlántico”.

    La identificación de los proyectos de inversión obedecerá a un “Plan Maestro” formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas con la participación de los gobiernos locales, los diputados que representen los circuitos del Área de la Concesión, con sus respectivas comunidades organizadas, para llevar soluciones en las siguientes áreas:

    1. Electrificación
    2. Potabilizadoras y acueductos rurales
    3. Carreteras y caminos
    4. Zarzos, vados y puentes
    5. Puestos y centros de salud
    6. Hospitales
    7. CAIPIS, escuelas, colegios
    8. Infraestructuras deportivas
    9. Aeródromos
    10. Muelles comunitarios
    11. Proyectos de vivienda comunitarios
    12. Internet para Todos

    La Universidad Tecnológica de Panamá (“UTP”) conjuntamente con las respectivas instituciones del Gobierno, prepararán las especificaciones técnicas de estos proyectos. Adicionalmente, la UTP asesorará y supervisará las obras, con un equipo de expertos en administración de proyectos.

    De este veinticinco por ciento (25%) de ingresos se establecerá un fondo para becas en el exterior, la Universidad de Panamá y la Universidad Tecnológica de Panamá. Ello incluye recursos destinados a la capacitación técnica para el trabajo.

  • d) Cinco por ciento (5%) del Monto a Distribuir se destinará para la construcción, desarrollo y funcionamiento del “Instituto para el Perfeccionamiento y Bienestar del Docente” con el objetivo de actualizar la teoría y práctica de la enseñanza en las aulas a los mejores niveles de la región.

Los ingresos recibidos anualmente por EL ESTADO en virtud de este Contrato en concepto del Esquema Fiscal y/o el Saldo Anual IMG que excedan de CUATROCIENTOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.400,000,000.00) pasarán al Tesoro Nacional.

En los casos en que el Monto a Distribuir sea inferior al IMG, producto de las excepciones contempladas en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la distribución de los fondos de manera proporcional a los beneficiarios establecidos en esta Cláusula TRIGÉSIMA NOVENA.

Esta Cláusula vincula únicamente a EL ESTADO, no genera obligaciones a LA CONCESIONARIA, y no otorga, ni se interpretará que otorga, beneficio o derecho alguno a LA CONCESIONARIA bajo este Contrato o la ley aplicable, incluyendo el derecho de presentar una demanda con base en esta Cláusula o utilizar esta Cláusula como una defensa.

EL ESTADO acuerda ejercer la defensa legal de cualquier reclamo o demanda presentada por cualquier tercero contra a LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas y cesionarios permitidos a causa de un incumplimiento por parte de EL ESTADO de cualesquiera de sus obligaciones bajo esta Cláusula y las Cláusulas CUADRAGÉSIMA Y CUADRAGÉSIMA PRIMERA, sujeto a la recepción de notificación escrita previa de la existencia de tal reclamo o demanda, y una descripción razonablemente detallada de sus bases y hechos relevantes, por parte de LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas o cesionarios permitidos sin demora después de que estos hayan sido notificados del reclamo o demanda. En el evento que EL ESTADO no designe defensa legal en tiempo oportuno, LA CONCESIONARIA podrá ejercer la defensa legal y EL ESTADO se obliga a cubrir los costos o gastos legales razonables.

EL ESTADO acuerda indemnizar y mantener indemne a LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas y Cesionarios contra todos fallos, demandas, pérdidas (incluyendo pero no limitado a cualquier daño directo, indirecto o pérdidas consecuenciales, lucro cesante, daños morales y todos los intereses y costos legales (calculado sobre una base de indemnización total)), reclamos o demandas y daños y perjuicios derivados directamente de cualesquiera reclamos o demandas presentadas por cualquier tercero contra a LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas y Cesionarios a causa de un incumplimiento por parte de EL ESTADO de cualesquiera de sus obligaciones bajo esta Cláusula y las Cláusulas CUADRAGÉSIMA y CUADRAGÉSIMA PRIMERA.

XIII. FIDEICOMISO

CUADRAGÉSIMA:

EL ESTADO, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, constituirá — con carácter irrevocable y mientras dure el presente Contrato (incluyendo su posible prórroga) — un fideicomiso que se denominará “Fideicomiso Conquista del Atlántico” que se creará con los ingresos provenientes del IMG descritos en el literal c) de la Cláusula TRIGÉSIMA NOVENA de este Contrato. El Fideicomiso recibirá aportes anuales según lo establecido en la cláusula anterior.

En dicho fideicomiso, el Ministerio de Economía y Finanzas actuará como fideicomitente y el Banco Nacional de Panamá será el fiduciario que custodiará y resguardará dichos fondos que serán administrados de manera independiente a las actividades del Banco Nacional de Panamá y conforme aquí se determina, sin que se le pueda dar otro uso o fin distinto al establecido.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA:

El “Fideicomiso Conquista del Atlántico” tendrá una junta Directiva de nueve (9) miembros que será el órgano gestor de sus activos cuyo objetivo será definir y resguardar la correcta política de inversión y uso de los fondos del fideicomiso conforme a los fines y propósitos que se establecen en el presente Contrato (“Junta Directiva”). Para tal fin, la Junta Directiva designará un secretario técnico que será un funcionario permanente que tendrá a su cargo personal estrictamente necesario para implementar y cumplir rigurosamente los esquemas de inversión definidos por la Junta Directiva dentro de los parámetros de inversión a los sectores definidos en el presente Contrato. Para tales efectos, la Contraloría General de la República vigilará la adecuada y correcta utilización de los fondos.

La Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera:

  1. El Ministro(a) de Economía y Finanzas, quien la presidirá,
  2. El Ministro(a) de Comercio e Industrias,
  3. El Ministro(a) de Ambiente,
  4. El Ministro(a) de Trabajo y Desarrollo Laboral,
  5. El Ministro(a) de Obras Públicas,
  6. El Diputado del Circuito donde está ubicada la Concesión,
  7. El Alcalde del Distrito de Donoso,
  8. El Alcalde del Distrito de Omar Torrijos Herrera, y
  9. El Alcalde del Distrito de La Pintada.

Los miembros de la Junta Directiva no cobrarán emolumentos, sino las dietas que se establezcan por cada reunión que celebren.

La Junta Directiva aprobará su propio reglamento y se reunirá por derecho propio al menos una vez al mes y dictará las directrices para el cumplimiento de los objetivos de la inversión a favor de la sociedad conforme está definida en el presente Contrato. Dichas directrices se le dictarán a la secretaría técnica del “Fideicomiso del Atlántico” que se encargará de ejecutar y darle seguimiento al estricto y cabal cumplimiento de las inversiones, tal cual se definen y se establecen en el presente Contrato.

La Junta Directiva deberá presentar un informe anual de cómo se han ejecutado las inversiones del fideicomiso, ante la Asamblea Nacional.

Los suplentes de los Ministros que integran la Junta Directiva serán sus respectivos Viceministros.

XIV. CESIÓN Y GRAVÁMENES

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Cesión.

LA CONCESIONARIA podrá ceder, escindir o traspasar a una persona que cuente con la capacidad técnica y financiera (dicha persona, incluyendo una Afiliada, y cualquier cesionaria subsiguiente de ésta, la “Cesionaria” la cual se considerará como CONCESIONARIA de la parte correspondiente de la Concesión cedida), todos los derechos y obligaciones dimanantes de la Concesión respecto de la totalidad o parte del Área de la Concesión sin alterar ninguno de los términos ni condiciones de este Contrato. La Cesionaria podrá ser una sociedad panameña o una sociedad extranjera debidamente registrada y facultada para realizar negocios en la República de Panamá.

Cuando la cesión, escisión o traspaso a que hace referencia esta Cláusula sea a favor de una Afiliada, LA CONCESIONARIA deberá comunicar por escrito al Ministerio de Comercio e Industrias, con quince (15) días calendario de anticipación a dicha cesión, describiendo la porción del Área de la Concesión que se cede. Una vez realizada dicha notificación, la cesión, escisión o traspaso será efectiva automáticamente y el Ministerio de Comercio e Industrias deberá emitir una certificación mediante la cual conste dicha cesión, escisión o traspaso dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

Cuando la cesión, escisión o traspaso haya de hacerse a favor de terceros que no sean Afiliadas, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Comercio e Industrias. En casos de cesión, escisión o traspaso a terceros, LA CONCESIONARIA notificará dicho hecho al Ministerio de Comercio e Industrias el cual deberá pronunciarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la respectiva notificación. Si transcurrido dicho período de noventa (90) días calendario, el Ministerio de Comercio e Industrias no se hubiere pronunciado con relación a la cesión, escisión o traspaso respectivo, se entenderá que no existe objeción a dicha cesión, escisión o traspaso, quedando aprobada la misma. El Ministerio de Comercio e Industrias certificará dicho traspaso, escisión o cesión a petición de LA CONCESIONARIA o de la Cesionaria.

En caso de cesión total del presente Contrato, la Cesionaria asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, quedando LA CONCESIONARIA libre de toda obligación dimanante de hechos o actos que se hubieren dado con fecha previa o posterior a la cesión y la Cesionaria será responsable de dichas obligaciones. En caso de cesión, escisión o traspaso parcial la Cesionaria asumirá la proporción que corresponde de los derechos y obligaciones contractuales según se estipule en el respectivo acuerdo de cesión, escisión o traspaso, pero será solidariamente responsable con LA CONCESIONARIA respecto a la obligación de realizar el pago del Saldo Anual IMG (de haberlo), de conformidad con el presente Contrato. A tales efectos, queda entendido que EL ESTADO tendrá derecho de exigirle y reclamarle el pago Saldo Anual IMG (de haberlo) de conformidad con lo establecido en la Cláusula DÉCIMA CUARTA.

La cesión, escisión o traspaso, ya sea total o parcial, estará sujeta al pago de los impuestos nacionales y municipales, regalías, derechos, contribuciones, tasas o gravámenes que correspondan a favor de EL ESTADO.

CUADRAGÉSIMA TERCERA: Gravámenes.

Queda entendido que la Concesión amparada bajo el presente Contrato puede ser gravada total o parcialmente, previa notificación al Ministerio de Comercio e Industrias, siempre y cuando el acreedor sea una institución financiera de solidez reconocida y comprobada. Además, no obstante lo anterior, el acreedor garantizado por el gravamen podrá asumir total o parcialmente la concesión gravada de conformidad con lo establecido en los documentos constitutivos del gravamen respectivo y podrá designar o contratar, previa notificación al Ministerio de Comercio e Industrias con treinta (30) días calendario de antelación, un operador o administrador de la Concesión. Dicho gravamen no afectará, limitará ni suspenderá las obligaciones de LA CONCESIONARIA bajo este Contrato.

El acreedor garantizado por el gravamen podrá, a su vez, traspasarla o cederla a una Cesionaria, con la aprobación previa del Ministerio de Comercio e Industrias, siempre que dicha Cesionaria sea una sociedad panameña o extranjera debidamente registrada en la República de Panamá directamente o a través de una subsidiaria con reconocida capacidad técnica y financiera , y que cuente con un patrimonio neto consolidado que no sea inferior a QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES CON 00/100 (USD500,000,000.00), incluyendo sus Afiliadas. El Ministerio de Comercio e Industrias deberá pronunciarse respecto a dicho traspaso o cesión dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la respectiva notificación. Si transcurrido dicho periodo de noventa (90) días calendario, el Ministerio de Comercio e Industrias no se ha pronunciado con relación a la cesión, escisión o traspaso respectivo, se entenderá que no existe objeción a dicha cesión, escisión o traspaso, quedando aprobada la misma. El Ministerio de Comercio e Industrias certificará dicho traspaso o cesión a petición del acreedor garantizado por el gravamen o del cesionario. En caso que dicha cesión, escisión o traspaso sea parcial, la Cesionaria asumirá la proporción que corresponde de los derechos y obligaciones contractuales según se estipule en el respectivo acuerdo de cesión, escisión o traspaso, y será solidariamente responsable con LA CONCESIONARIA respecto a la obligación de realizar el Saldo Anual IMG (de haberlo), de conformidad con el presente Contrato. A tales efectos, queda entendido que EL ESTADO tendrá derecho de exigirle y reclamarle el Saldo Anual IMG (de haberlo) de conformidad con el presente Contrato.

XV. CONTRATISTAS

CUADRAGÉSIMA CUARTA:

LA CONCESIONARIA le comunicará por escrito al Ministerio de Comercio e Industrias la designación de Contratistas y Subcontratistas para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el presente Contrato. De igual modo, LA CONCESIONARIA le comunicará oportunamente al Ministerio de Comercio e Industrias cuando cese la relación con un Contratista o Subcontratista.

Los Contratistas podrán, entre otras cosas, importar bienes para ser utilizados exclusivamente en la ejecución de sus servicios a LA CONCESIONARIA para los efectos del presente Contrato, en la misma forma y sujetos a las mismas condiciones que LA CONCESIONARIA.

CUADRAGÉSIMA QUINTA:

En caso de que LA CONCESIONARIA decida abandonar total o parcialmente la Concesión, durante la vigencia del Contrato, ésta se obliga a notificar dicha decisión al Ministerio de Comercio e Industrias con dos (2) años de anticipación y se obliga al cumplimiento integral del Plan de Cierre de Mina referida en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA, correspondiente al área abandonada.

XVI. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CUADRAGÉSIMA SEXTA:

El presente Contrato será la norma legal entre LAS PARTES. El presente Contrato y los derechos y obligaciones derivados del mismo se regirán por la ley especial que apruebe el mismo y las leyes en vigor a la fecha de firma de este Contrato y que rijan en el futuro en la República de Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que tales leyes o disposiciones legales le sean contrarias o sean inconsistentes o incompatibles con la ley que apruebe este Contrato, o que no sean de aplicación general, entendiéndose que no son de aplicación general las leyes o disposiciones legales que resulten en la discriminación de LA CONCESIONARIA, sus Afiliadas y/o sus actividades. En los casos no previstos en este Contrato, y en cuanto no sean inconsistentes o incompatibles con sus estipulaciones, se aplicarán a este Contrato las normas aplicables del Código de Recursos Minerales en forma supletoria, salvo aquellas normas de dicho Código que la ley especial que apruebe el presente Contrato excluya.

LA CONCESIONARIA renuncia a toda reclamación por vía diplomática, salvo en caso de denegación de justicia. Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de justicia si LA CONCESIONARIA previamente no ha intentado hacer uso del derecho al arbitraje que le confiere el presente Contrato. Para evitar cualquier duda, el término “denegación de justicia” se refiere al concepto bajo el derecho de la República de Panamá, no a conceptos o reclamos bajo el derecho internacional, respecto de los cuales LA CONCESIONARIA renuncia a toda reclamación por vía diplomática.

Nada en este Contrato se interpretará como una limitación o modificación de los derechos de EL ESTADO ni LA CONCESIONARIA, ni ampliación, limitación o modificación de las obligaciones de EL ESTADO o de LA CONCESIONARIA, bajo el derecho internacional.

Cualquier controversia o reclamación entre LA CONCESIONARIA y EL ESTADO que surgiera o que estuviera relacionada con este Contrato, o con su cumplimiento, salvo controversias que se refieran a la guarda de la integridad de la Constitución Nacional de la República de Panamá, deberá ser resuelta por arbitraje internacional en derecho, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente en la fecha de la entrada en vigor del presente Contrato. Las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia no serán aplicables. Las leyes que regirán el fondo de la controversia serán las leyes de la República de Panamá.

Dichas controversias o reclamaciones serán resueltas por un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros.

La sede del arbitraje será en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

El idioma del arbitraje debe de ser español.

XVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA:

LA CONCESIÓN terminará por las siguientes causas:

  1. Expiración del término pactado;
  2. Abandono de conformidad con la Cláusula CUADRAGÉSIMA QUINTA;
  3. Resolución administrativa del Contrato;
  4. Terminación por Incumplimiento Sustancial del Estado;
  5. Renuncia expresa de LA CONCESIONARIA presentada ante el Ministerio de Comercio e Industrias;
  6. Mutuo acuerdo entre LAS PARTES;
  7. Rescate Administrativo de conformidad con la Cláusula CUADRAGÉSIMA NOVENA; y
  8. Terminación anticipada de conformidad con la Cláusula QUINCUAGÉSIMA QUINTA.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA:

A. Causales de Resolución Administrativa

EL ESTADO podrá resolver administrativamente el presente Contrato de darse alguna de las causales aplicables al caso, establecidas en el artículo 136 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado y reformado por la Ley 153 de 2020.

1. Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora

No obstante lo anterior, LAS PARTES acuerdan que, para efectos de la resolución administrativa del presente Contrato, o la resolución administrativa de la parte correspondiente de la Concesión y los derechos y obligaciones asociados cedidos a una Cesionaria, la resolución administrativa que corresponda únicamente aplicará si el incumplimiento que se toma como causal es un “Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora”.

Para los efectos de la resolución administrativa, se entenderá como Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora:

  • a) el pago incompleto por la Parte Incumplidora del Esquema Fiscal en un año dado;
  • b) el pago incompleto por la Parte Incumplidora del Saldo Anual IMG para un año en el cual la Parte Incumplidora no esté exceptuada de pagarlo de conformidad con este Contrato;
  • c) el incumplimiento por la Parte Incumplidora de mantener actualizadas las Fianzas requeridas por este Contrato y la legislación aplicable; y
  • d) cualquier otro incumplimiento por la Parte Incumplidora de una o más obligaciones esenciales a la que se encuentra sujeta conforme a este Contrato.

Para efectos de los numerales a) y b), solo se considerará que los mismos han configurado un Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora si (i) el pago incompleto de los conceptos señalados en los numerales a) y/o b), individual o conjuntamente, en cualquier momento, excede QUINCE MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.15,000,000.00) y (ii) no se encuentra pendiente ningún proceso administrativo o judicial para la resolución de cualquier discrepancia de buena fe entre la Parte Incumplidora y EL ESTADO respecto de tales pagos, siempre que la Parte Incumplidora haya pagado cualquier cuantía no disputada dentro del plazo aplicable.

2. Procedimiento de Resolución Administrativa

La resolución administrativa del Contrato operará de la siguiente manera:

  • a) en el supuesto que hubiera solo una CONCESIONARIA, la resolución administrativa del Contrato operará respecto de la totalidad del Contrato; o
  • b) en el supuesto que LA CONCESIONARIA hubiese realizado una cesión parcial de los derechos y obligaciones bajo el Contrato y parte del Área de la Concesión a una Cesionaria conforme a lo establecido en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (una “Cesión Parcial”), la resolución administrativa operará de la siguiente manera: (i) en caso de Incumplimiento Sustancial de una Cesionaria que no sea una Afiliada, quedará resuelta administrativamente la porción de la Concesión resultante de la Cesión Parcial, (ii) en caso de Incumplimiento Sustancial de una Cesionaria que sí sea una Afiliada, EL ESTADO podrá, a su discreción, decidir si quedará resuelta administrativamente la porción de la Concesión resultante de la Cesión Parcial o la totalidad del Contrato; y (iii) en caso de Incumplimiento Sustancial de LA CONCESIONARIA, quedará resuelta administrativamente la porción de la Concesión que mantenga LA CONCESIONARIA (y, a discreción de EL ESTADO, cualquier parte de la Concesión resultante de la Cesión Parcial a una Cesionaria que sea una Afiliada);

Mientras subsista la situación de Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora, EL ESTADO podrá dar a la Parte Incumplidora aviso escrito de:

  • c) en el supuesto que hubiera solo una CONCESIONARIA, su decisión de resolver administrativamente el Contrato en su totalidad, o
  • d) en el supuesto que LA CONCESIONARIA hubiese realizado una Cesión Parcial, su decisión de resolver administrativamente la parte correspondiente del Contrato o la totalidad del Contrato, según lo establecido en esta Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA,

en cuyo caso, se le otorgará a la Parte Incumplidora un periodo de cura de ciento ochenta (180) días calendario después de recibido dicho aviso para curar el Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora. Este periodo inicial de cura de ciento ochenta (180) días calendario podrá extenderse por noventa (90) días calendario adicionales o por aquel otro periodo adicional que acuerden EL ESTADO y la Parte Incumplidora por escrito.

LAS PARTES acuerdan que el derecho de EL ESTADO de resolver administrativamente el Contrato total o parcialmente, según corresponda, quedará suspendido durante el período de cura descrito en el párrafo anterior. Expirado el referido periodo de cura, si la Parte Incumplidora hubiere curado el Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora, a juicio de EL ESTADO, el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, según corresponda, continuará en pleno vigor y efecto. No obstante, si, expirado el referido periodo de cura, la Parte Incumplidora no hubiere curado el Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora, a juicio de EL ESTADO, EL ESTADO podrá, a su discreción, resolver este Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en esta Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA, en cuyo caso el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, según corresponda, quedará terminado una vez se agote la vía gubernativa (habiéndose confirmado la resolución administrativa por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (“TACP”) ) y sin necesidad de declaración judicial o arbitral. La vía gubernativa quedará agotada, y no se admitirá recurso alguno, una vez notificada la resolución que resuelve o decida el recurso de apelación ante el TACP. En caso de que el TACP confirme la resolución administrativa, la Parte Incumplidora tendrá el derecho de hacer uso de la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, lo que no afectará la resolución administrativa confirmada por el TACP excepto en caso que la Sala Tercera suspenda los efectos de la misma o emita un fallo de fondo en el que la anule. Una vez agotada la vía gubernativa, de haber alguna controversia o conflicto respecto de si hubo o no un Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora o a si la Parte Incumplidora lo ha curado o no, cualquiera de LAS PARTES podrá someter la solución del conflicto o controversia a la decisión del tribunal arbitral previsto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA de este Contrato y el laudo arbitral que se emita será final, definitivo y obligatorio para las partes.

3. Pagos en Caso de Resolución Administrativa

Queda entendido que en caso de que se resuelva el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, según corresponda, por cualquier causal de resolución administrativa:

  • a) en relación con los artículos, accesorios, anexos, maquinarias, instrumentos, instalaciones prefabricadas desmontables, propiedad intelectual, patentes o diseños industriales, software, licencias, permisos, equipos y cualquier otro bien mueble (“Bienes Muebles”), EL ESTADO tendrá la opción de adquirir cualquier Bien Mueble (i) propiedad de LA CONCESIONARIA y de cualquier Cesionaria si el Contrato se resuelve en su totalidad, (fi) propiedad de LA CONCESIONARIA si ésta es la Parte Incumplidora y solo la parte de la Concesión que mantenga se resuelve, o (iii) propiedad de la Cesionaria relevante, si se resuelve la parte correspondiente de la Concesión resultante de la Cesión Parcial, en cada caso, al Valor Justo de Mercado de los Bienes Muebles dentro de ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de la resolución administrativa, y si EL ESTADO no ejerce esta opción, o solo lo hace parcialmente, LA CONCESIONARIA, o, de ser el caso, la Cesionaria, podrá remover libremente, pero con la debida observancia de este Contrato y de las disposiciones legales y reglamentarias de la República de Panamá que le sean aplicables en materia ambiental, de demolición, urbanismo y sanidad, los Bienes Muebles que EL ESTADO decidió no adquirir, sin que LA CONCESIONARIA, o, de ser el caso, la Cesionaria, tenga que hacer pago alguno a EL ESTADO, entendiéndose que todos dichos Bienes Muebles que, habiendo EL ESTADO decidido no adquirir, LA CONCESIONARIA, o, de ser el caso, la Cesionaria, opte por dejar sobre tierras u otros bienes de propiedad de EL ESTADO pasarán automáticamente a ser propiedad de EL ESTADO, sin costo alguno para este;
  • b) los muelles, rellenos, obras de infraestructura vial o de medios de comunicación, instalaciones marítimas o terrestres construidas (“Infraestructura de Tierra y Transporte”) por o de parte de (i) LA CONCESIONARIA y de cualquier Cesionaria, si el Contrato se resuelve en su totalidad, (ii) propiedad de LA CONCESIONARIA si ésta es la Parte Incumplidora y solo la parte de la Concesión que mantenga se resuelve, o (iii) la Cesionaria, si se resuelve la parte correspondiente de la Concesión resultante de la Cesión Parcial, en cada caso, sobre tierras u otros bienes de propiedad de EL ESTADO pasarán automáticamente a ser propiedad de EL ESTADO, sin costo alguno; y
  • c) respecto de las instalaciones mineras que estén en funcionamiento a la fecha de resolución administrativa (“Instalaciones Mineras”) (término que, para evitar cualquier duda, no incluye Bien Mueble ni Infraestructura de Tierra y Transporte alguna) y que sean (i) propiedad de LA CONCESIONARIA y de cualquier Cesionaria, si el Contrato se resuelve en su totalidad, (fi) propiedad de LA CONCESIONARIA si ésta es la Parte Incumplidora y solo la parte de la Concesión que mantenga se resuelve, o (iii) propiedad de la Cesionaria, si se resuelve la parte correspondiente de la Concesión resultante de la Cesión Parcial, éstas pasarán automáticamente a ser propiedad de EL ESTADO bajo el entendimiento que EL ESTADO tendrá la obligación de pagar a LA CONCESIONARIA, y/o, de ser el caso, cualquier Cesionaria, dentro del año siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución el monto menor entre el cien por ciento (100%) del valor en libros depreciado y el setenta y cinco (75%) del Valor Justo de Mercado de Instalaciones Mineras menos los siguientes conceptos:
    1. las sumas líquidas y exigibles que deba LA CONCESIONARIA y/o, de ser el caso, cualquier Cesionaria, en concepto del Esquema Fiscal, canon superficial y el Saldo Anual IMG; y
    2. cargos, impuestos, derechos, tarifas, tasas y tributos, líquidos y exigibles, adeudados por LA CONCESIONARIA y/o, de ser el caso, cualquier Cesionaria.
4. Otras Disposiciones en Relación con la Resolución Administrativa

La resolución del Contrato o, de ser el caso, la resolución de la parte correspondiente de la Concesión de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral, no afectará el derecho de cualesquiera de LAS PARTES emanados y acumulados de conformidad con las disposiciones de este Contrato hasta la fecha en que la resolución se haga efectiva. La Parte Incumplidora tendrá la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Plan de Cierre de Minas.

LAS PARTES acuerdan que en caso de cualquier incumplimiento de cualquier obligación por una Parte Incumplidora a la que se encuentra sujeta conforme a este Contrato, incluyendo un Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora, EL ESTADO podrá ejercitar cualquier y todo derecho, recurso, y/o facultad que tenga bajo la normativa relevante.

B. Terminación por Incumplimiento Sustancial del Estado

1. Incumplimiento Sustancial del Estado

LAS PARTES acuerdan que LA CONCESIONARIA podrá terminar el presente Contrato o una Cesionaria podrá terminar la parte correspondiente de la Concesión en caso de Cesión Parcial, si EL ESTADO incurre en un “Incumplimiento Sustancial del Estado”.

Para los efectos de terminación por parte de LA CONCESIONARIA o una Cesionaria, se entenderá corno Incumplimiento Sustancial del Estado cualquier incumplimiento de EL ESTADO de una o más obligaciones esenciales a la que se encuentra sujeta conforme a este Contrato.

2. Procedimiento de Terminación

La terminación del Contrato operará de la siguiente manera:

  • a) en el supuesto que hubiera solo una CONCESIONARIA, la terminación del Contrato operará respecto de la totalidad del Contrato;

  • b) en el supuesto que LA CONCESIONARIA hubiese realizado una Cesión Parcial:

    1. si el Contrato fuese resuelto por la Cesionaria por el Incumplimiento Sustancial de EL ESTADO, la terminación del Contrato operará respecto de la porción de la Concesión resultante de la Cesión Parcial;
    2. si el Contrato fuese resuelto por LA CONCESIONARIA por el Incumplimiento Sustancial de EL ESTADO, la terminación operará respecto de la porción de la Concesión que mantenga LA CONCESIONARIA;

Mientras subsista la situación de Incumplimiento Sustancial del Estado, LA CONCESIONARIA o la Cesionaria, según sea el caso, podrá dar a EL ESTADO aviso escrito de su decisión de terminar el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión según lo señalado en esta Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA.

En tal caso, se otorgará a EL ESTADO un periodo de cura de ciento ochenta (180) días calendario después de recibido dicho aviso. Este período inicial de cura de ciento ochenta (180) días calendario podrá extenderse por noventa (90) días calendario adicionales o por aquel otro período adicional que acuerden LAS PARTES por escrito.

LAS PARTES acuerdan que el derecho de LA CONCESIONARIA o de una Cesionaria de terminar el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, quedará suspendido durante el período de cura descrito en el párrafo anterior. Expirado el referido período de cura, si EL ESTADO hubiere curado el Incumplimiento Sustancial del Estado, a juicio de LA CONCESIONARIA o, de ser el caso, la Cesionaria, el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, según sea el caso, continuará en pleno vigor y efecto. No obstante, si, expirado el referido período de cura, EL ESTADO no hubiere curado el Incumplimiento Sustancial del Estado, a juicio de LA CONCESIONARIA o la Cesionaria, LA CONCESIONARIA o la Cesionaria podrá terminar el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, según lo señalado en esta Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA, sin necesidad de declaración judicial o arbitral. No obstante lo anterior, de haber alguna controversia o conflicto respecto de si hubo o no un Incumplimiento Sustancial del Estado, o si ha sido curado o no, cualquiera de LAS PARTES podrá someter la solución del conflicto o controversia a la decisión del tribunal arbitral previsto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA de este Contrato y el laudo arbitral que se emita será final definitivo y obligatorio para las partes.

3. Pagos en Caso de Terminación por Incumplimiento Sustancial del Estado

Queda entendido que en caso de que se termine el Contrato o la parte correspondiente de la Concesión, por Incumplimiento Sustancial del Estado:

  • a) LA CONCESIONARIA, o, de ser el caso, la Cesionaria, podrá remover libremente, pero con la debida observancia de este Contrato y de las disposiciones legales y reglamentarias de la República de Panamá que le sean aplicables en materia ambiental, de demolición, urbanismo y sanidad, cualquier Bien Mueble, sin que LA CONCESIONARIA, o, de ser el caso, la Cesionaria, tenga que hacer pago alguno a EL ESTADO, entendiéndose que todo Bien Mueble que LA CONCESIONARIA, o, de ser el caso, la Cesionaria, opte por dejar sobre tierras u otros bienes de propiedad de EL ESTADO, pasarán automáticamente a ser propiedad de EL ESTADO, si las acepta, sin costo alguno para este, o en caso de no aceptarlo, LA CONCESIONARIA o la Cesionaria deberá removerlos;
  • b) la Infraestructura de Tierra y Transporte construida por o de parte de (i) LA CONCESIONARIA, si el Contrato (o la parte de la Concesión que mantenga) se termina, o (i) la Cesionaria, si se termina la parte cedida de la Concesión, en cada caso, sobre tierras u otros bienes de propiedad de EL ESTADO pasarán automáticamente a ser propiedad de EL ESTADO, sin costo alguno; y
  • c) respecto de las Instalaciones Mineras, éstas pasarán automáticamente a ser propiedad de EL ESTADO bajo el entendimiento de que EL ESTADO tendrá la obligación de pagar (i) a LA CONCESIONARIA, si el Contrato (o la parte de la Concesión que mantenga) se termina, o (ii) a la Cesionaria, si se termina la parte cedida de la Concesión, en cada caso, dentro del año siguiente a la fecha de terminación el monto menor entre el cien por ciento (100%) del valor en libros no depreciado y el cien por ciento (100%) del Valor Justo de Mercado de Instalaciones Mineras menos los siguientes conceptos:
    1. las sumas líquidas y exigibles que deba LA CONCESIONARIA o, de ser el caso, la Cesionaria, en concepto del Esquema Fiscal, canon superficial y el Saldo Anual IMG; y
    2. cargos, impuestos, derechos, tarifas, tasas y tributos, líquidos y exigibles, adeudados por LA CONCESIONARIA o, de ser el caso, la Cesionaria.
4. Otras Disposiciones en Relación con Terminación por Incumplimiento Sustancial del Estado

La terminación del Contrato o, de ser el caso, la terminación de la parte correspondiente de la Concesión, de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral, no afectará el derecho de cualesquiera de LAS PARTES emanados y acumulados de conformidad con las disposiciones de este Contrato hasta la fecha en que la terminación se haga efectiva. LA CONCESIONARIA, o, de ser el caso, la Cesionaria, tendrá la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Plan de Cierre de Minas.

LAS PARTES acuerdan que en caso de cualquier incumplimiento de cualquier obligación por EL ESTADO a la que se encuentra sujeta conforme a este Contrato, incluyendo un Incumplimiento Sustancial del Estado, LA CONCESIONARIA o la Cesionaria, según sea el caso, podrá ejercitar cualquier y todo derecho, recurso, y/o facultad que tenga bajo la normativa relevante.

C. Valoración del Valor Justo de Mercado de los Bienes Muebles y de las Instalaciones Mineras

A efectos de determinar el Valor Justo de Mercado de los Bienes Muebles y de las Instalaciones Mineras, cada una de LAS PARTES, dentro de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de la resolución administrativa, seleccionará a una compañía de ingeniería o valuación cualificada de reconocido prestigio internacional, independiente, sin conflictos de interés, y con experiencia amplia en valoración de bienes mineros (dedicados a la extracción de minerales metálicos). Cada compañía seleccionada por cada PARTE deberá realizar la valoración dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que se designen las compañías, según lo antes indicado. El promedio de las valoraciones emitidas por las compañías constituirá el Valor Justo de Mercado de los Bienes Muebles y de las Instalaciones Mineras. Cada PARTE asumirá los honorarios y gastos de la compañía de ingeniería o valuación que designe. Si cualquiera de LAS PARTES no selecciona una compañía de ingeniería o valuación dentro del plazo establecido en este párrafo, perderá la facultad de hacerlo y el Valor Justo de Mercado de los Bienes Muebles y de las Instalaciones Mineras lo determinará la compañía seleccionada por la otra PARTE.

En relación con el trabajo que debe ser realizado por las compañías de ingeniería o valuación con respecto a cualquier determinación del Valor Justo de Mercado de los Bienes Muebles y de las Instalaciones Mineras, LA CONCESIONARIA y/o la Cesionaria, según sea el caso, proveerá a dicha compañía toda la información relevante de LA CONCESIONARIA y/o la Cesionaria, asistencia y, de ser necesario, acceso a los bienes relevantes, así como información confidencial (la cual estará sujeta a las restricciones acostumbradas sobre confidencialidad) para efectuar las valoraciones a que haya lugar.

D. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Para los fines del presente Contrato, se considerarán como “Caso Fortuito”, entre otros, los siguientes eventos, hechos o circunstancias: epidemias, pandemias, terremotos, derrumbes, inundaciones, tormentas u otras condiciones meteorológicas adversas, incendios, y cualquier otro evento causado por la naturaleza que sea imprevisible o que esté fuera del control de la PARTE afectada y en la medida que afecten sustancialmente el funcionamiento del Proyecto o que demore, restrinja o impida la acción oportuna de la PARTE afectada.

Para los fines del presente Contrato, se entenderán como “Fuerza Mayor”, entre otros, los siguientes eventos, hechos o circunstancias: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, tumultos, embargos, huelgas ilegales y otros conflictos laborales que no sean atribuibles a culpa o negligencia del empleador o de LA CONCESIONARIA o Afiliadas o Contratistas o Subcontratistas que correspondan, órdenes o instrucciones de cualquier Gobierno de jure o de facto, o entidad o sub-división del mismo, retrasos en la entrega de maquinarias, fallas de las instalaciones o maquinarias donde quiera que ocurran no imputables a la PARTE afectada, que afecten el funcionamiento de manera sustancial del Proyecto y, en general, cualquier evento, suceso o circunstancia que sea imprevisible o que esté fuera del control de la PARTE afectada y en la medida que demore, restrinja o impida la acción oportuna de la misma y no le sea atribuible a su culpa o negligencia.

Queda entendido que, si una de LAS PARTES deja de cumplir alguna de las obligaciones que contrae de acuerdo con este Contrato, tal incumplimiento no se considerará como violación o incumplimiento cuando el mismo sea causado por Caso Fortuito o por Fuerza Mayor. Si alguna actividad es demorada, restringida o impedida por Caso Fortuito o por Fuerza Mayor, tanto el plazo consignado para realizar la actividad afectada como los plazos del presente Contrato serán prorrogados por un período igual al periodo de duración efectiva del Caso Fortuito, Fuerza Mayor o sus causas.

La PARTE que se vea afectada por Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar tan pronto como sea factible a la otra PARTE por escrito del suceso, señalando sus causas, y LAS PARTES harán todos los esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para superar las mismas. No obstante lo anterior, ninguna de LAS PARTES estará obligada a solucionar o terminar cualquier conflicto que tuviere con terceras personas o con la fuerza laboral relacionada con el Proyecto salvo en condiciones que sean aceptables para ella o de conformidad con laudo arbitral dictado conforme a la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA de este Contrato u orden de autoridad judicial o administrativa competente que haya quedado ejecutoriado o que de otro modo tenga carácter definitivo y obligatorio.

E. Suspensión de Operaciones:

Si LA CONCESIONARIA propone suspender la operación de la mina y poner al Proyecto en estado de cuido y mantenimiento durante períodos de tiempo en que el precio del cobre en el mercado internacional o alzas imprevisibles de costos hacen que no sea económicamente rentable la explotación del Proyecto, LA CONCESIONARIA notificará a EL ESTADO con sesenta (60) días calendario de antelación de su intención de suspender la operación de la mina y deberá describir las condiciones que hacen la suspensión razonablemente necesaria y consultar de buena fe con EL ESTADO durante dicho periodo de sesenta (60) días calendario. LA CONCESIONARIA podrá suspender las operaciones por un periodo total que no exceda cuarenta y ocho (48) meses en el Plazo Inicial ni cuarenta y ocho (48) meses en el segundo período de veinte (20) años, de haberlo. LA CONCESIONARIA deberá mantener a EL ESTADO informado razonable y regularmente de la situación de suspensión de operaciones, incluyendo notificación con antelación de su intención de salir del estado de cuido y mantenimiento. EL ESTADO podrá terminar este Contrato si LA CONCESIONARIA suspende la operación de la mina por un periodo total de cuarenta y ocho (48) meses en el Plazo Inicial o cuarenta y ocho (48) meses en el segundo período de veinte (20) años, de haberlo.

Si la causa de la suspensión son alzas imprevisibles de costos, LA CONCESIONARIA realizará esfuerzos razonables de buena fe para minimizar el período de suspensión y mantendrá a EL ESTADO informado regularmente de dichas circunstancias. En caso de una suspensión, LA CONCESIONARIA deberá cumplir con cualesquiera obligaciones bajo este Contrato con las que puede cumplir a pesar de la suspensión de operación de la mina. LA CONCESIONARIA no quedará eximida de sus obligaciones medioambientales, laborales, de salud, y de seguridad en relación con el Proyecto o de sus obligaciones de presentar informes y facilitar información a EL ESTADO, ni de su obligación de pagar el Saldo Anual IMG al menos que exista una de las circunstancias identificadas en la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

Ningún período de suspensión bajo esta Cláusula prorroga el término del Contrato.

CUADRAGÉSIMA NOVENA: Rescate Administrativo.

EL ESTADO podrá terminar por voluntad unilateral este Contrato y ordenar el rescate administrativo de la Concesión por razón de interés público, previa autorización del Consejo de Gabinete, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado y reformado por la Ley 153 de 2020, o la legislación vigente.

No obstante lo anterior, LAS PARTES acuerdan que en caso de rescate administrativo, EL ESTADO pagará a LA CONCESIONARIA una compensación que se ajustará al Valor Justo de Mercado de la Concesión. En ningún caso será procedente otra compensación o indemnización.

No obstante la ley establezca otro método de determinar el Valor Justo de Mercado, a efectos de determinar el Valor Justo de Mercado de la Concesión se atenderá al siguiente procedimiento:

  • a) Cada una de LAS PARTES seleccionará un banco de inversión de reconocido prestigio internacional y con experiencia amplia en valoración de compañías mineras (dedicadas a la extracción de minerales metálicos), para realizar la valoración de la Concesión. Cada banco de inversión seleccionado por cada PARTE deberá realizar la valoración dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se designen los dos bancos de inversión, según lo antes indicado.

  • b) Si la diferencia entre las valoraciones de cada banco de inversión es de veinte por ciento (20%) o menos (respecto a la más alta de dichas valoraciones), el promedio de dichas valoraciones será considerado como el Valor Justo de Mercado de la Concesión. Si la diferencia entre las valoraciones está dentro de un rango de más de veinte por ciento (20%) (respecto a la más alta de dichas valoraciones), entonces los dos bancos de inversión deberán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para la valoración, escoger de común acuerdo un tercer banco de inversión de reconocido prestigio internacional con experiencia amplia en valoración de compañías mineras (dedicadas a la extracción de minerales metálicos). En caso de que los bancos de inversión iniciales no se pongan de acuerdo en la designación del tercer banco de inversión, la elección del tercer banco de inversión se llevará a cabo mediante sorteo entre dos (2) bancos de inversión, cada uno de ellos propuesto por cada uno de los bancos de inversión iniciales.

  • c) El tercer banco de inversión deberá realizar su propia valoración de la Concesión dentro del período de treinta (30) días calendario siguientes a su nombramiento. El Valor Justo de Mercado de la Concesión será igual al promedio entre el que determine el tercer banco de inversión y la valoración inicial más cercana a la determinada por el tercer banco de inversión.

En relación con el trabajo que debe ser realizado por cualquier banco de inversión con respecto a cualquier determinación del Valor Justo de Mercado de la Concesión bajo el presente Contrato, LA CONCESIONARIA permitirá a dicho banco de inversión acceso a toda la información relevante de LA CONCESIONARIA y la Concesión, así como información confidencial (la cual estará sujeta a las restricciones acostumbradas sobre confidencialidad) para efectuar las valoraciones a que haya lugar.

Cada PARTE asumirá los honorarios y gastos de los bancos de inversión que designen; mientras que los honorarios y gastos del tercer banco de inversión serán asumidos, en partes iguales, por LAS PARTES.

La suma que se determine deberá ser pagada por EL ESTADO a LA CONCESIONARIA, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo sobre el Valor Justo de Mercado de la Concesión, previo el pago por parte de LA CONCESIONARIA de las acreencias que por cualquier concepto le adeudara LA CONCESIONARIA a EL ESTADO, las cuales deberán ser pagadas por LA CONCESIONARIA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del Valor Justo de Mercado de la Concesión. Si el pago no se hiciere dentro de dicho término, la suma fijada como monto de la compensación devengará interés a la tasa de referencia según publicaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá. El pago se realizará directamente a LA CONCESIONARIA.

LA CONCESIONARIA podrá ceder la compensación que le corresponda a cualquier persona natural o jurídica, una vez quede debidamente ejecutoriado el acuerdo de pago.

XVIII. COMPOSICIÓN ACCIONARIA

QUINCUAGÉSIMA:

Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la ley que aprueba el Contrato, LA CONCESIONARIA deberá informar a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias su composición accionaria y de su grupo económico. Adicionalmente, LA CONCESIONARIA deberá notificar los cambios a dicha composición accionaria.

El capital accionario de LA CONCESIONARIA deberá emitirse en su totalidad en acciones nominativas. Anualmente, LA CONCESIONARIA presentará a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, una declaración jurada del representante legal o quien delegue la junta directiva de LA CONCESIONARIA en la que certificará el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente beneficiario final de, por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital accionario emitido y en circulación.

Respecto de la obligación de suministrar información sobre sus beneficiarios finales, le aplicará a LA CONCESIONARIA lo establecido en las leyes de aplicación general que rijan la materia.

XIX. NOTIFICACIONES

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA:

Los avisos y comunicaciones que deban hacerse LAS PARTES se harán por escrito y dirigidas al representante legal de cada parte, en los domicilios que se indican a continuación, a menos que LAS PARTES convengan otra cosa:

  • a) MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Avenida El Paical, Plaza Edison, tercer piso, ciudad de Panamá Tel: (+507) 560-0600

  • b) MINERA PANAMÁ, S.A. Minera Panamá, S.A. Torre De Las Américas, Torre A, Piso 21, Ciudad de Panamá, República de Panamá Tel: (+507) 294-5700

Cualquier cambio de domicilio para comunicaciones, avisos o notificaciones debe ser comunicado a la otra dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

XX. GLOSARIO

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA:

Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Acuerdos de Streaming: significa (i) acuerdos de compra de metales entre LA CONCESIONARIA y Franco Nevada Corporation, y (ii) cualquier otro acuerdo similar con cualquier persona que permita al titular del acuerdo comprar la totalidad o una parte del oro, plata u otros productos de LA CONCESIONARIA.

  2. Afiliada: Significa con relación a LA CONCESIONARIA, aquella persona natural o jurídica que directa o indirectamente, controla, es controlada por, o está bajo control común con LA CONCESIONARIA mediante la tenencia del cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones emitidas y en circulación con derecho ordinario a voto para la elección de los directores de dicha otra persona natural o jurídica, o mediante cualquier otro método o forma que represente control de hecho sobre dicha persona natural o jurídica. Bastará que LA CONCESIONARIA notifique al Ministerio de Comercio e Industrias para que dicha persona natural o jurídica sea considerada Afiliada para efectos de este Contrato.

  3. Año de Cálculo del IMG: Tiene el significado atribuido a dicho término en la Cláusula DÉCIMA CUARTA de este Contrato.

  4. Área(s) Colindante(s): Son zonas, áreas, comunidades, corregimientos o distritos colindantes con el Área de la Concesión.

  5. Área de Derechos de Uso y Servidumbre: Es el área comprendida en el polígono de color rojo en el Anexo 2.

  6. Área de la Concesión: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula PRIMERA de este Contrato.

  7. Área de Proyecto: Será el área que LA CONCESIONARIA designe y modifique de tiempo en tiempo dentro del Área de la Concesión para desarrollar el Proyecto.

  8. Barra(s) de Doré: Es un lingote de una aleación semi-pura de oro y plata usualmente producida junto a la mina de donde se extrajo el mineral del que se obtuvo la mezcla de los dos metales.

  9. Beneficio: es la separación de los diferentes elementos o compuestos químicos que forman un mineral o la preparación de un mineral sin cambiar su composición química y que incluye la trituración, separación por tamaño y secado o la combinación de los procesos comprendido en el acarreo o transporte de un mineral.

  10. Buenas Prácticas de la Industria: significa el grado de habilidad, diligencia, prudencia y previsión que se esperaría razonable y ordinariamente que fuera aplicada por un persona capacitada y experimentada que se dedica a la industria minera o metalúrgica internacional en condiciones y circunstancias similares.

  11. Caso Fortuito: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA de este Contrato.

  12. Cesionaria: Tiene el significado establecido en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA del presente Contrato.

  13. Contratista(s): Persona natural o jurídica a la cual LA CONCESIONARIA delega o contrata la ejecución de un trabajo o servicio para efectos del presente Contrato, designado de conformidad con lo establecido en este Contrato.

  14. Contrato: Tiene el significado establecido en la sección CONSIDERANDO.

  15. Contrato de 1997: Contrato de concesión entre EL ESTADO y Minera Petaquilla, S.A., aprobado mediante la Ley 9 de 26 de febrero de 1997.

  16. Concesión: Tiene el significado establecido en la Cláusula PRIMERA.

  17. CAIR: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.

  18. Cobre Producido: Significa cualquier y todo cobre en cualquier forma o estado que sea minado, producido, extraído y recuperado de la Mena del Proyecto.

  19. Costos Directos de Producción: Son costos efectivamente pagados o incurridos directamente asociados a la extracción de minerales del depósito del que se extrajeron los Minerales Vendidos, su flotación, concentración, trituración, molienda y filtrado, incluyendo la depreciación de las instalaciones, el equipo y la maquinaria utilizados directamente en la producción de minerales del depósito del que se extrajeron los Minerales Vendidos, siempre que dichos costos no excedan aquello que habrían sido pagados o incurridos por LA CONCESIONARIA bajo Términos Arms Length, pero, para evitar cualquier duda, no incluyen

    • a. Costos Generales Administrativos;
    • b. Costos de Servicios de Sitio;
    • c. costos asociados a Acuerdos de Streaming;
    • d. comisiones e intereses por deuda:
    • e. pérdidas de años previos;
    • f. pérdidas o diferencias por tipos de cambio de moneda;
    • g. ganancias o pérdidas derivadas de acuerdos de cobertura o hedge, swap y/u otros tipos de contratos de derivados o cobertura de riesgos sobre materias primas, tasas de interés o moneda (Forex).
  20. Costos de Servicios de Sitio: Son los costos incurridos en actividades y la depreciación de activos usados para apoyar las operaciones de minería pero que no contribuyen directamente a la producción de los Minerales Vendidos. Para claridad, se refiere de manera exhaustiva a los siguientes costos: mantenimiento de equipos y maquinaria no usados directamente en la producción, almacenes usados para almacenar artículos no usados directamente en la producción, oficinas administrativas, campamentos (excepto campamentos mineros y de procesamiento), vehículos no usados directamente en la producción, aeronaves y estaciones de seguridad (incluyendo de seguridad del sitio de la mina), talleres usados para la manufactura o reparación de bienes no usados directamente en la producción, plantas de agua potable, estaciones de energía (excepto de energía usada directamente en la producción), alojamiento (excepto el alojamiento usado para los trabajadores de minería y actividades de procesamiento), instalaciones y muebles de áreas comunes y recreacionales, herramientas y equipamiento usados en actividades de apoyo (excepto aquellas que son usados directamente en la producción).

  21. Costos Generales Administrativos: Son costos de oficina principal, oficina de sitio y gastos generales de administración, incluyendo, de manera enunciativa mas no exhaustiva, gastos de supervisión, contabilidad, recursos humanos y de departamento de nómina, honorarios legales y tasas de seguro, gastos generales, viajes de empleados y ejecutivos, salud y seguridad laboral, programas medioambientales y gestión medioambiental y todo otro costo incurrido que no contribuye directamente a la producción de Minerales Vendidos.

  22. Crédito Fiscal por Inversión en Infraestructura: Significa el crédito fiscal por inversión en infraestructura atinente al Proyecto realizada por LA CONCESIONARIA.

  23. Declaración de Regalía: es, para un Trimestre, una declaración, en formato electrónico y en el formato determinado por la Dirección Nacional de Recursos Minerales, que expone en detalle:

    • a. las cantidades, tipos y grados de minerales extraídos y vendidos durante ese Trimestre;
    • b. las cantidades, tipos, y grados de Cobre Producido durante ese Trimestre;
    • c. los elementos individuales que constituyen el cálculo de Regalía:
      • i. para la Regalía sobre la Ganancia Bruta son:
        1. los Ingresos por Ventas respecto de cada tipo de mineral extraído y vendido durante el Trimestre relevante, incluyendo:

          • a. copias de todas las facturas de ventas (incluyendo el precio de venta) de la venta de dichos minerales (i) al comprador inicial y (ii) a la refinería; y
          • b. copias de todos los registros (incluyendo registros de envío y resultados de análisis) que verifiquen la cantidad y calidad de los minerales enviados durante el Trimestre relevante.
        2. los Costos Directos de Producción para el Trimestre relevante, incluyendo una lista pormenorizada de todo costo que constituye los Costos Directos de Producción, junto con la documentación de respaldo relevante, entendiéndose que solo se tendrán que presentar facturas en caso de ser solicitadas por la Dirección Nacional de Recursos Minerales, en cuyo caso se presentarán a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a tal solicitud; y

        3. la Regalía sobre la Ganancia Bruta para el Trimestre relevante;

          y

      • ii. para la Regalía Mínima, son:
        1. ventas brutas respecto de cada tipo de mineral extraído y vendido durante el Trimestre relevante, incluyendo: a. copias de todas las facturas de venta (incluido el precio de venta) con respecto a la venta de dichos minerales a (i) el comprador inicial y (fi) la refinería; y b. copias de todos los registros (incluidos los registros de envío y los resultados de los análisis) que verifiquen la cantidad y la calidad de los minerales enviados durante el Trimestre relevante; y
        2. cualquier gasto deducido, incluida una lista detallada de todos los costos que componen las deducciones junto con la documentación de respaldo correspondiente;
    • d. el cálculo de la Regalía sobre la Ganancia Bruta y la Regalía Mínima y la confirmación de qué Regalía será pagable para ese Trimestre; y
    • e. todo material adicional que sea relevante para verificar la exactitud del pago de Regalía.
  24. Declaración Jurada Anual del IMG: Tiene el significado atribuido a este término en las Cláusulas DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA SEXTA.

  25. Dólares y USD: Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

  26. Facilidades: Es toda excavación, fosa, agujero, pozo, zanja, canal, desagüe, equipo, ferrocarril, calles, carreteras, caminos, puentes, vados, tomas de agua, bombas, canteras, helipuertos, aeropuertos, pistas de aterrizaje, zonas de amortiguamiento, unidades de vivienda, albergues o habitaciones para los trabajadores, comedores, gimnasios, farmacias, laboratorios, centros de salud y de primeros auxilios, zonas de seguridad, para los trabajadores, tuberías, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones y equipo para la generación de cualquier tipo de energía, acumulación o almacenamiento de materiales y materia prima, escombrera o acumulación de desechos y desperdicios de cualquier tipo, rellenos sanitarios, muelles, rompeolas, boyas, dársenas, flotadores o plataformas flotantes, estanque de residuos, estanque de sedimentación o asentamiento, y otros mejoramientos a la propiedad, accesorios fijos, molinos, trituradoras, instalaciones de lixiviación o flotación, instalaciones de gravimetría, bóvedas, bunkers, infraestructuras de manejo de relaves, embalses, bandas transportadoras, puentes, infraestructuras y áreas de almacenamiento de materiales infraestructura y áreas de almacenamiento de minerales, insumos y consumibles, instalaciones para mejoramiento o reclamación de aguas, rutas de acarreo o transporte, además de cualquier otras mejoras, accesorios, instalaciones o construcciones, sean todas estas fijas y/o móviles, temporales y/o permanentes, que sean, según LA CONCESIONARIA, necesarias o recomendables para la exploración, desarrollo, extracción, Beneficio o transporte de minerales o productos relacionados con, ya sea se ubiquen dentro del Área de la Concesión o del Área Colindante, y/o necesarias o recomendables para el desarrollo y operación de la Concesión.

  27. Fecha de Trimestre: el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

  28. Fianza: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula QUINTA de este Contrato.

  29. Fuerza Mayor: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA de este Contrato.

  30. Ganancia Bruta: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula OCTAVA de este Contrato.

  31. Impuesto de Importación: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA de este Contrato.

  32. Ingreso Mínimo Garantizado (IMG): Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula DÉCIMA CUARTA de este Contrato.

  33. Ingresos por Ventas: Ingresos percibidos por LA CONCESIONARIA por la venta de todo cobre, molibdeno, oro y plata, en cualquier forma, siempre que dichos minerales hayan sido extraídos del Área de la Concesión, valorizados de acuerdo a la definición de Producción Bruta Negociable, más:

    • a. toda cuantía pre-pagada o pagada como depósito bajo cualquier Acuerdo de Streaming respecto de la venta de cobre, molibdeno, oro y/o plata, siempre que dichos minerales hayan sido extraídos del Área de la Concesión; y

      siempre que:

    • b. (i) si los Minerales Vendidos no hayan sido vendidos en Términos Arms Length por, o en nombre de, LA CONCESIONARIA, la diferencia entre el ingreso efectivamente recibido y la cuantía que se habría recibido si la venta hubiese sido realizada en Términos Arms Length será incluida en los Ingresos por Ventas (así como también, para evitar cualquier duda, el ingreso efectivamente recibido); y (ii) para evitar cualquier duda, no se incluyen ingresos negativos asociados con cualquier Acuerdo de Streaming en los Ingresos por Ventas.

  34. Instrumentos Ambientales: Se refiere a cualquier instrumento de gestión ambiental, incluyendo sin limitación, cualquier estudio de impacto ambiental, incluyendo sin limitación, el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III que fue aprobado mediante la Resolución DIEORA IA-1210-2011 de 28 de diciembre de 2011, resolución, auditoría, permiso, entre otros, que hayan sido aprobados o que sean aprobados antes o posterior a la entrada en vigencia del Contrato de 1997 y/o del Contrato, en relación con el Proyecto, con LA CONCESIONARIA o sus Afiliadas, sus actividades, obras, diseños, formulación, ejecución, pre-desarrollo, desarrollo, operación, modificación, continuación, adición, ampliación o expansión.

  35. Junta Directiva: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula CUADRAGÉSIMA PRIMERA de este Contrato.

  36. Margen Bruto o MB: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula NOVENA de este Contrato.

  37. Medidas de Protección de Base Imponible contra la Erosión y Traslado de Utilidades: Significa las medidas implementadas por la República de Panamá que sean consistentes y en cumplimiento de (i) el Pilar Dos de la Acción 1: Retos que surjan de la digitalización; (ii) la Acción 4: Limitación en deducción de intereses; (iii) la Acción 5: Prácticas fiscales perjudiciales; (iv) la Acción 6: Prevención de abusos de tratados fiscales; (v) las Acciones 8 a 10: Precios de transferencia; (vi) la Acción 13: Reporte país-por país, y (vii) la Acción 14: Mecanismo de solución de controversias, en cada caso, según dichas acciones o pilares sean publicadas y actualizadas de vez en cuando por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como parte de su Proyecto BEPS.

  38. Mena: Material natural del que se puede extraer minerales o metales con beneficio económico.

  39. Minerales Asociados: El oro, la plata y el molibdeno obtenido como consecuencia de la exploración y explotación del cobre extraído de los yacimientos de cobre en el Área de la Concesión.

  40. Minerales Vendidos: Todo mineral extraído dentro del Área de la Concesión y vendido por, o en nombre de, LA CONCESIONARIA de acuerdo a lo establecido en este Contrato.

  41. Pagos Acreditables contra IMG: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula DÉCIMA CUARTA de este Contrato.

  42. Parte Incumplidora: Significa LA CONCESIONARIA y/o la Cesionaria que ha cometido un Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA.

  43. Partes Relacionadas: Significa cuando de dos o más personas, una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

  44. Plan de Cierre de Minas: Es el documento preparado de conformidad con las guías que emita el Ministerio de Ambiente, y que contiene las acciones ambientales, sociales y legales que LA CONCESIONARIA realizará para el cierre de la mina de manera correcta, el cual se actualizará periódicamente.

  45. Plazo Inicial: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula SEGUNDA.

  46. Precio de Excepción al IMG: Significa (i) hasta el 2025, TRES DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD3.25) la libra de cobre, y (ii) desde el 1 de enero del año siguiente, DOS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD2.75) la libra de cobre.

  47. Producción Bruta Negociable: Es

    • a. cuando la Mena o el concentrado derivado de ésta sean vendidos como Mena o como concentrado, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta luego de deducirse, de haberlos, todos los costos de fundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del transporte y el seguro de la Mena o del concentrado, incurridos en su traslado desde la mina hasta la fundición o fábrica u otro lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o
    • b. cuando la Mena o el concentrado sean procesados en una fundición y los metales recuperados en dicho proceso sean vendidos y entregados por LA CONCESIONARIA, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta de los metales así entregados, luego de deducidos todos los costos de fundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del transporte y el seguro de la mena o del concentrado incurridos en su traslado desde la mina hasta la fundición, y todos los costos del transporte y el seguro de los metales, incurridos en su traslado desde la fundición hasta el lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o
    • c. cuando la Mena o el concentrado sean procesados en una fundición de propiedad de LA CONCESIONARIA o bajo el control de la misma, la suma bruta que se estime devengada por razón de la venta de la mena o del concentrado no será inferior a aquella suma que se hubiera podido obtener de una fundición que no fuera de propiedad de LA CONCESIONARIA o que no estuviera controlada por ella con relación al procesamiento de mena o de concentrado de calidad y cantidad iguales.
  48. Programa de Reforestación: Se refiere al programa de reforestación detallado en cualquier Instrumento Ambiental presente o futuro y/o que se desarrolle conforme a este Contrato.

  49. Proyecto: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula PRIMERA de este Contrato.

  50. Proyecto BEPS: Significa el conjunto de acciones para dotar a los gobiernos de reglas e instrumentos nacionales e internacionales para hacer frente a la elusión fiscal, asegurando que las utilidades se graven donde se realizan las actividades económicas que generan los beneficios y donde se crea valor, tal corno se desarrollan en el contexto del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE/G20.

  51. Regalía o Regalías: Significa la Regalía Sobre El Margen Bruto o la Regalía Mínima, o ambas, según el contexto.

  52. Registros de Regalía: Son libros, cuentas y registros mantenidos por o en nombre de LA CONCESIONARIA que demuestran con detalle:

    • a. la cuantía, tipo y grado de los minerales extraídos y vendidos cada Trimestre;
    • b. el cálculo de cada componente de la Regalía para cada Trimestre; y
    • c. el pago de la Regalía en cada Trimestre.
  53. Saldo Anual IMG: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula DÉCIMA CUARTA de este Contrato. 54. Subcontratista(s): Persona natural o jurídica que asume ante un Contratista u otro Subcontratista de LA CONCESIONARIA el compromiso de realizar determinadas obras para los efectos del presente Contrato, designado de conformidad con lo establecido en este Contrato.

  54. Tasa de Regalía o TR: Tiene el significado atribuido a este término en la Cláusula NOVENA de este Contrato.

  55. Términos Arms Length: son precios y términos que serían pagados o incurridos (o acordados a ser pagados o incurridos) por un tercero no vinculado en condiciones de mercado bajo circunstancias similares y, para evitar cualquier duda, respecto de tasas de comercialización que podrían incluirse dentro de los Costos Directos de Producción, significa tasas que no excedan el 2.5% del valor de venta neto.

  56. Trimestre: un período de tres (3) meses que termina en una Fecha de Trimestre.

  57. Valor Justo de Mercado: Significa el precio que un comprador y un vendedor acordarían si ambos estuviesen dispuestos, informados y actuando de manera razonable.

  58. Vida Útil de la Mina: Cálculo de las reservas mineras probadas y probables de los yacimientos del Área de la Concesión, según se detalla en el último Informe Técnico NI 43-101, o su equivalente, presentado por LA CONCESIONARIA a la Dirección Nacional de Recursos Minerales, y que determina el tiempo de operación de la mina.

Los conceptos no contenidos en este glosario tendrán el significado usual o técnico de acuerdo con la materia, el Código de Recursos Minerales o la Real Academia Española de la Lengua.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA:

La declaratoria de nulidad, invalidez o ineficacia de algunas de las cláusulas o estipulaciones de este Contrato no se entenderá que afecta de modo alguno la plena validez, obligatoriedad y eficacia de las demás cláusulas y estipulaciones del mismo, las cuales serán interpretadas y aplicadas para darles la máxima validez, obligatoriedad y eficacia según lo pactado.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Timbres.

El presente Contrato causará el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.150,000.00) en concepto de impuesto de timbres.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Anti-Corrupción.

LA CONCESIONARIA declara que ni ella, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, Afiliadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, empleados de confianza, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, ha incurrido ni incurrirá, directa o indirectamente, en ninguna de las siguientes conductas: pagar, dar, entregar, recibir, prometer, o acordar una dádiva, coima, soborno, regalos, aportes o comisiones ilegales u otras cosas de valor, bajo cualquier modalidad, ni ha pagado o pagará directa o indirectamente cantidades ilícitas como premios o incentivos, en moneda local o extranjera, en la República de Panamá o en cualquier otro lugar en que dicha conducta se relacione con el Proyecto y el Contrato, en violación a las normas vigentes (según se modifiquen o adicionen de tiempo en tiempo, lo que incluye sin limitación cualquier legislación anticorrupción de la República de Panamá, o cualquier ley similar de la República de Panamá).

Queda expresamente establecido que en caso de que se verifique que LA CONCESIONARIA, o alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenadas mediante sentencia firme o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de las conductas ilícitas antes descritas que constituyen delitos tipificados en el texto único del Código Penal de la República de Panamá, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con el Proyecto y el Contrato, EL ESTADO podrá resolver el Contrato de pleno derecho y la certificación del acto de autoridad competente servirá de sustento para que sin más trámite EL ESTADO proceda a emitir la resolución de declaración de terminación anticipada del Contrato así como su inhabilitación de participación en actos de licitación de entidades de EL ESTADO, sin perjuicio de la ejecución de la Fianza.

Queda expresamente establecido también que, en caso de resolución del Contrato de acuerdo con el párrafo anterior, LA CONCESIONARIA no recibirá ningún tipo de pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Los Bienes Muebles, la Infraestructura de Tierra y Transporte, y las Instalaciones Mineras identificados en la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA pasaran automáticamente a ser propiedad de EL ESTADO sin costo alguno. No obstante lo anterior, LA CONCESIONARIA tendrá el derecho de recurrir a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA y solicitar que el tribunal arbitral, tomando en consideración todas las circunstancias relevantes, determine si EL ESTADO debe pagar algún monto por los referidos bienes y los montos correspondientes, entendiéndose que, en ningún caso, dichos montos podrán exceder los montos correspondientes a los bienes relevantes como si fuere el caso de una resolución administrativa por Incumplimiento Sustancial de la Parte Incumplidora.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA: Integridad.

LAS PARTES declaran que regirán sus actuaciones en el marco del Contrato conforme al principio de integridad y, como consecuencia de ello, obrando conforme a reglas de ética, honestidad, rectitud, honradez, veracidad, buena fe, transparencia y legalidad en sus actuaciones; de acuerdo con la normativa aplicable contra los hechos de corrupción, asumiendo el compromiso a través de la implementación de distintos mecanismos de prevención y control que persiguen fomentar la buena gestión, y la obligación de denunciar cualquier tipo de irregularidad del que tome conocimiento ante las autoridades correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA:

Cada PARTE renuncia, a partir de la fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la ley que aprueba este Contrato, a toda demanda,reclamación o acción, presente o futura, contra la otra PARTE, en cualquier foro de resolución de disputas, ya sean el foro previsto en el Contrato de 1997 o cualquier otro y bajo cualquier ley, ya sea de Panamá o cualquier otro país, incluyendo cualquier tratado internacional, por los efectos e impactos que pudieran haber resultado de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 9 de 1997 por la Corte Suprema de Justicia.

LA CONCESIONARIA causará que, a más tardar a la fecha de firma de este Contrato por parte de EL ESTADO, todas sus Afiliadas listadas en el Anexo 6 hayan presentado uno o más documentos vinculantes firmado(s) por representantes autorizados de cada una de ellas, mediante el cual renuncien a toda reclamación presente o futura contra EL ESTADO, en cualquier foro de resolución de disputas en los mismos términos que la renuncia hecha por LA CONCESIONARIA en esta Cláusula y la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA. LA CONCESIONARIA representa y garantiza que las entidades listadas en el Anexo 6 son todas las personas jurídicas que poseen una tenencia accionaria en la LA CONCESIONARIA, de manera directa o indirecta, hasta llegar en la cadena corporativa a First Quantum Minerals Ltd.

A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la ley que aprueba este Contrato, esta Cláusula aplicará en caso de conflicto con cualquier otro instrumento legal.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: Incumplimiento o Cumplimiento Imperfecto o Tardío.

El hecho de que una de LAS PARTES permita, una o varias veces, que la otra PARTE incumpla o cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o tardía las obligaciones que le corresponden en virtud de este Contrato, o no insista en el cumplimiento exacto y puntual de las mismas, o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a una modificación de este Contrato, ni impedirá en ningún caso que dicha PARTE en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra PARTE o que ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA:

En virtud de lo dispuesto en la Ley 262 de 2021, LA CONCESIONARIA deberá presentar al Ministerio de Comercio e Industrias, en un período máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de promulgación de la ley que aprueba el presente Contrato, su estrategia para el diseño, desarrollo y ejecución de planes y programas de responsabilidad social empresarial que lleva o llevará a cabo, así corno su plan estratégico de implementación y los beneficios que se pretenden alcanzar. El plan estratégico de implementación establecerá compromisos de ejecuciones anuales.

Para los efectos de esta Concesión, EL ESTADO asigna como monto que LA CONCESIONARIA destinará para la ejecución de los programas y proyectos de responsabilidad social empresarial conforme a lo establecido de la Ley 262 de 2021, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.2,500,000.00) anuales. LAS PARTES acuerdan que las inversiones y desarrollos que LA CONCESIONARIA realice en virtud de lo establecido en este Contrato y en los Instrumentos Ambientales aplican para efectos del cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad social empresarial conforme a la Ley 262 de 2021.

Para efectos de la rendición de cuentas y veeduría ciudadana, el Ministerio de Comercio e Industrias habilitará una sección en su página web para publicar los hitos relevantes.

Queda entendido que para los efectos de lo dispuesto en la Ley 262 de 2021, LA CONCESIONARIA presentará el Informe Anual de Sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en la cláusula TRIGÉSIMA OCTAVA del presente Contrato.

SEXAGÉSIMA:

La Unidad de Coordinación y Seguimiento Interinstitucional de Concesiones Mineras y Metálicas, creada mediante la Resolución No. 134 de 28 de diciembre de 2022, tiene la función primordial de prestar su colaboración y asistencia a aquellas entidades que hayan celebrado concesiones mineras metálicas en la República de Panamá. En tal sentido, y para los efectos del presente Contrato, dicha entidad llevará a cabo lo siguiente:

  • a) Coordinar con todas las entidades y dependencias de EL ESTADO, autónomas o semiautónomas, nacionales o municipales, las solicitudes que efectúe LA CONCESIONARIA en relación con la administración y operación del Proyecto con el ánimo de que las mismas se atiendan y resuelvan de manera ágil y efectiva, según corresponda;
  • b) Atender, diligenciar y dar seguimiento a aquellas situaciones que LA CONCESIONARIA pudiera tener en relación con, pero sin limitarse a, temas relacionados con servidumbres, derechos de uso, derecho de ocupación, concesiones, arrendamientos, permisos y licencias, para que éstas sean resueltas eficientemente y de manera ágil, dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • c) Coadyuvar con el desarrollo normal de los procesos de los que LA CONCESIONARIA sea parte, a efectos de que las entidades gubernamentales respectivas los hagan avanzar y adopten medidas encaminadas a evitar la paralización de dichos procesos.

Las actuaciones de la Unidad de Coordinación y Seguimiento Interinstitucional de Concesiones Mineras y Metálicas se desarrollarán con base en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, publicidad y eficiencia; además, actuará en todo momento de buena fe y de manera expedita, a efectos de que se cumpla con lo señalado anteriormente.

SEXAGÉSIMA PRIMERA:

LA CONCESIONARIA, Afiliadas y/o demás Partes Relacionadas estarán sujetas a todas las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia previsto en el Código Fiscal en las operaciones y transacciones que realicen entre ellas, dentro o fuera de la República de Panamá. No obstante lo anterior, las Afiliadas y/o Partes Relacionadas locales de LA CONCESIONARIA serán exoneradas de las obligaciones del régimen de precios de transferencia (salvo que el Código Fiscal requiera la aplicación del régimen de precios de transferencia), excepto en casos relativos a cesiones bajo la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA incluyendo transacciones entre LA CONCESIONARIA, Afiliadas y/o demás Partes Relacionadas y la Cesionaria posteriores a cualquier cesión.

LA CONCESIONARIA, Afiliadas y/o demás Partes Relacionadas deberán incluir en sus respectivas declaraciones juradas del impuesto sobre la renta los datos relativos a operaciones y transacciones con Partes Relacionadas, así como su naturaleza u otra información relevante, en los términos que disponga el Código Fiscal.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA: Incorporación.

Este Contrato requiere aprobación por ley de la Asamblea Nacional y publicación de dicha ley en la Gaceta Oficial. El presente Contrato, y sus Anexos, a partir de la fecha establecida en la Cláusula SEGUNDA, constituirá el único acuerdo entre LAS PARTES en relación con la materia objeto del mismo y prevalece sobre cualesquiera contratos, acuerdos o convenios anteriores.

El Ministro de Comercio e Industrias presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de ley por medio del cual se aprueba este Contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su refrendo por parte de la Contraloría General de la República o, en caso que la Asamblea Nacional no se encuentre en sesiones en ese momento, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de legislatura inmediatamente siguiente.

Para constancia se firma este documento en la ciudad de Panamá, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veinte y tres (2023).

POR LA CONCESIONARIA: (FDO.)
Manuel Aizpurúa 
Apoderado Especial 
POR EL ESTADO: (FDO.) 
Federico Alfaro Boyd 
Ministro de Comercio e Industrias 
REFRENDADO POR: (FDO.) 
GERARDO SOLÍS 
CONTRALOR GENERAL 
Contraloría General De La República 

REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE OCTUBRE DE 2023.

ANEXO 1

Anexo 1

ANEXO 2

Anexo 2

ANEXO 3

APLICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

De conformidad con la Cláusula DÉCIMA CUARTA, el Crédito Fiscal por Inversión en Infraestructura será aplicado al pago del ISR y el CAIR, pero no al pago de los otros componentes de los Pagos Acreditables contra IMG ni a cualquier otro impuesto, tasa, cargo, derecho, tarifa o contribución, de cualquier denominación, clase, tipo u objeto, de conformidad con lo siguiente:

Si la sumatoria de los Pagos Acreditables contra IMG que correspondan a un Año de Cálculo del IMG por LA CONCESIONARIA es:

  • a) menor o igual a TRESCIENTOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.300,000,000.00), LA CONCESIONARIA no podrá aplicar créditos fiscales respecto del Año de Cálculo del IMG correspondiente;
  • b) más de TRESCIENTOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.300,000,000.00) pero menor a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.375,000,000.00), LA CONCESIONARIA podrá aplicar TREINTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.35,000,000.00) respecto del Año de Cálculo del IMG correspondiente; e
  • c) igual a o más de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.375,000,000.00), LA CONCESIONARIA podrá aplicar, en adición a los TREINTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.35,000,000.00) señalados en el punto b) anterior, VEINTICINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.25,000,000.00) adicionales, balboa por balboa, por cualquier cuantía superior a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/. 375,000,000.00),

tal que la cuantía máxima de créditos fiscales que LA CONCESIONARIA podrá aplicar bajo el presente Contrato respecto del Año de Cálculo del IMG correspondiente es SESENTA MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.60,000,000.00).

ANEXO 4

AFILIADAS CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA

  1. Mantenimiento Industrial y Carreteras S.A. (RUC 155688762-2-2019 DV 13)
  2. FQM Construcción y Desarrollo, S.A. (RUC 2426734-1-808650 DV 73)
  3. La Pintada Development Corp. (RUC 155654758-2-2017 DV07)
  4. Suministros Médicos Donoso, S.A. (RUC 155680374-2-2019 DV 85)
  5. Punta Rincón Energy Company, S.A. (RUC 155609487-2-2015 DV 10)
  6. Exploraciones Geológicas, S.A. (RUC 35173-2-259118 DV 03)
  7. Reserva Natural Privada Río Caimito, S.A. (RUC 47673-45-308081 DV 14)
  8. Fundación Cobre Panamá (RUC 25040994-3-2019 DV 16)
  9. FQM Panama Finance Limited
  10. Korea Panama Mining Corporation

ANEXO 5

AFILIADAS CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (PARA PROPÓSITOS DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ITBMS)

  1. Mantenimiento Industrial y Carreteras S.A. (RUC 155688762-2-2019 DV 13)
  2. Suministros Médicos Donoso, S.A. (RUC 155680374-2-2019 DV 85)
  3. FQM Construcción y Desarrollo, S.A. (RUC 2426734-1-808650 DV 73)

ANEXO 6

AFILIADAS

  1. FQM Panama Holdings II Ltd.
  2. FQM Panama Holdings I Ltd.
  3. First Quantum Minerals Ltd.
  4. Korea Panama Mining Corp.
  5. Korea Mine Rehabilitation and Mineral Resources Corporation

Artículo 2.

La presente Ley es de carácter especial y tendrá preferencia sobre la aplicación de la normativa de carácter general.

Artículo 3.

La presente Ley es de orden público y de interés social, y tendrá efectos retroactivos hasta el 22 de diciembre de 2021.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 1100 de 2023 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

El Presidente,
[Firma]
Jaime E. Vargas Centella 
El Secretario General,
[Firma]
Quibián T. Panay G. 

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 20 DE OCTUBRE DE 2023.

[FIRMA]
LAURENTINO CORTIZO COHEN 
Presidente de la República 
[FIRMA]
FEDERICO ALFARO BOYD
Ministro de Comercio e Industrias 

Este documento fue extraído de La Gaceta Oficial de Panamá: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29894_A/101138.pdf


Posted

in

by

Tags: